Plazo sin confirmar
Provisión interna
BOCant · 29 oct 2026

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES: Orden EDU/51/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para provisión de plazas vacant

Cuerpo de Inspectores de Educación

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
Sin confirmar
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaCantabria

El boletín no fija la fecha límite

Publicada el 29 octConsulta la convocatoria oficial

Resumen del boletín

boc.cantabria.esPág. 55461 JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 208 1/20 CVE-2026-8421 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES CVE-2026-8421 Orden EDU/51/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

De conformidad con la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 6 de octubre de 2026, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, procede efectuar la pertinente convocatoria.

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Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el artículo 13.bis e) de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria, oídas la organizaciones presentes en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2018 de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo Único. - Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para provisión de plazas vacantes entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con las siguientes, BASES PRIMERA.

Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario de los Cuerpos de: — Inspectores de Educación. — Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones normativas: — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre. — Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación. — Decreto 315/1964, de 7 de febrero. — Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la Inspección Educativa. — Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. boc.cantabria.esPág. 55462 JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 208 2/20 CVE-2026-8421 — Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 6 de octubre de 2026, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027.

PLAZAS CONVOCADAS Y DETERMINACIÓN DE LAS MISMAS.

Las plazas que se convocan son las vacantes que se determinen, hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Se suprimirán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error en la definición de las mismas, o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa del curso 2026-2027 o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el punto quinto de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 6 de octubre de 2026, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027 y será objeto de publicación en el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades: http://www.educantabria. es (Profesorado-concurso de traslados 2026-2027).

Estas vacantes se incrementarán, en su caso, con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se originen, en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por las diferentes Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA. 1.- Personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 1.1.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso: A) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plaza de Inspector/a de Educación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre y el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

B) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre y el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino con carácter definitivo.

C) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde el puesto de Inspector/a de Educación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.b) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. boc.cantabria.esPág. 55463 JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 208 3/20 CVE-2026-8421 D) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde el puesto de Inspector/a de Educación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2027.

Las personas participantes a las que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas. 1.2.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base quinta. 2.- Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

En los términos del artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

Este personal deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

En todo caso, este personal funcionario deberá haber permanecido al menos dos años en dicho destino.

Estas personas concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

CUARTA. - PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA. 1.- Personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 1.1.- Conforme al artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, está obligado a participar en esta convocatoria, el personal funcionario al que se refiere la Base primera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con

Boletín
BOCant
Publicado
29 oct 2026

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