FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA: Convocatoria para la cobertura del puesto directivo de Director/a Científico/a.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 2 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaCantabria
Plazo hasta el 2 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54796 VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 204 1/4 CVE-2026-8246 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA CVE-2026-8246 Convocato ria para la cobertura del puesto directivo de Director/a Científico/a.
Visto el artículo 34.1 de los Estatutos de la Fundación "Instituto de investigación Marqués de Valdecilla" (IDIVAL), publicados en el Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 13 de enero de 2014, visto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, y de conformidad con las facultades conferidas por el Patronato mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, RESUELVO Convocar por el procedimiento de libre designación la cobertura del puesto directivo "Director/a Científico" de la Fundación "Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla" (IDIVAL) para el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 35 de los Estatutos fundacionales mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección a tiempo completo.
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BASES Base 1ª.- Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles: — Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. — El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. — Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. — Los extranjeros con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna sociedad o fundación del sector público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese d) Estar en posesión del título universitario de Doctor.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54797 VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 204 2/4 CVE-2026-8246 e) Tener una experiencia de, al menos, diez años, en la dirección de grupos de investigación en el área de salud. f) Contar con, al menos, 3 proyectos de investigación en el área de la salud como Investigador Principal, financiados mediante convocatorias competitivas nacionales, encontrándose, al menos, 1 de ellos activo en los últimos 5 años. g) Contar, al menos, con 3 proyectos de investigación en el área de salud como Investigador Principal, financiados a través de convocatorias competitivas internacionales, encontrándose, al menos, 1 de ellos activo en los últimos 5 años.
Base 2ª.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en el portal de empleo de IDIVAL (https://www.idival.org/empleo/) en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Copia del DNI o, en caso de no contar con nacionalidad española, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las circunstancias del apartado a) de la Base 1ª. b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, previstas en los apartados b) y c) de la Base 1º. c) Copia del título académico exigido en la convocatoria. d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de experiencia y proyectos previstos en los apartados e), f) y g) de la Base 1º. e) Curriculum vitae, en el que consten la trayectoria científica (titulaciones académicas, proyectos de investigación, publicaciones, ponencias y premios), capacidad de liderazgo, experiencia directiva y cualesquiera otros méritos que deseen poner de manifiesto. f) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado que figure en el portal de empleo, de la veracidad de los méritos invocados en su curriculum vitae.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, o incluso tras el nombramiento, se tuviera conocimiento de que los aspirantes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, o que los méritos invocados son falsos o inexactos, se acordará su exclusión del proceso o la revocación del nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en que hubieran podido incurrir.
Base 4ª.- Proceso de selección. 1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Gestión de IDIVAL comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes y remitirá al presidente del Patronato la relación de admitidos. 2.
La convocatoria se resolverá por el sistema de libre designación mediante Acuerdo del Patronato a propuesta motivada del presidente, conforme a criterios de idoneidad, atendiendo a la adecuación de los méritos del curriculum vitae del aspirante al puesto convocado. 3.
El puesto convocado podrá ser declarado desierto por acuerdo motivado cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño. 4.
El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo la persona seleccionada tomar posesión en el plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54798 VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 204 3/4 CVE-2026-8246 Base 5ª.- Régimen retributivo. 1.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2026, la retribución a percibir por el trabajador/a por el desempeño de sus funciones estará constituida por una cantidad bruta anual de 90.000 euros, que se hará efectiva en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre).
Asimismo, el trabajador/a podrá percibir adicionalmente hasta un máximo 36.000 euros en concepto de productividad variable, para cuya asignación se tendrán en cuenta los objetivos científicos del Instituto fijados por el Patronato, que, entre otros, podrá valorar la producción científica, la internacionalización de la actividad, los proyectos concedidos, la financiación obtenida, o las certificaciones y acreditaciones otorgadas. 2.
El/la trabajador/a no percibirá ningún tipo de complementos específico o concepto equiparable. 3.
Las retribuciones anteriormente reseñadas se actualizarán en posteriores ejercicios en la cuantía que se determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.
El régimen de jornada será a tiempo completo con una duración de 40 horas de trabajo semanales, encontrándose prohibida la realización de horas extraordinarias.
La selección implicará la formalización por el presidente del Patronato y la persona seleccionada del correspondiente contrato de alta dirección conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, con una duración de un año, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que sea denunciado expresamente por alguna de las partes con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su vencimiento.
Ello se entiende sin perjuicio de su cese anticipado por desistimiento unilateral de la Fundación o del trabajador/a. 2.
Se establece un período de prueba de tres meses durante el que cada una de las partes podrá comunicar a la otra su voluntad de rescindir este contrato sin preaviso ni indemnización.
Situación administrativa y régimen de incompatibilidades. 1.
La persona seleccionada quedará en la siguiente situación administrativ a: a) Si fuera personal funcionario de carrera o personal estatutario de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, podrá ser declarada en situación de servicios especiales por su Administración de origen.
En el caso de que el seleccionado sea declarado en situación de servicios especiales, tendrá derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
El tiempo que permanezca en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
El reconocimiento y abono de los trienios se efectuará por la Administración de origen. b) Si fuera personal laboral de las Administraciones públicas se aplicará la situación administrativa que corresponda con arreglo al convenio aplicable. 2.
El régimen de prestación de servicios será de dedicación plena, quedando el trabajador/a sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Santander, 18 de octubre de 2026.
El presidente del Patronato, César Pascual Fernández.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54799 VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 204 4/4 CVE-2026-8246 Anexo Información básica sobre protección de datos personales En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 23 oct 2026
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