Conserje · Instituto Municipal de Deportes de Santander
- Plazas
- 3
- Fecha límite
- 9 nov 2026
- Grupo
- C2graduado escolar
- Ámbito
- LocalCantabria
Plazo hasta el 9 nov
Resumen del boletín
boc.cantabria.esPág. 53437 MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 201 1/11 CVE-2026-8100 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTANDER CVE-2026-8100 Bases reguladoras y convocatoria que han de regir para la cobertura, por personal laboral fijo, de tres (3) plazas de Conserje.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, de TRES (3) PLAZAS DE CONSERJE del Instituto Municipal de Deportes de Santander (IMD), incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases.
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SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas que se convocan se encuadran en el Nivel V de la plantilla de personal laboral del IMD.
Son funciones del puesto de trabajo de CONSERJE, conforme determina el Anexo I del Convenio Colectivo del personal Laboral del IMD, la realización de trabajos de vigilancia, guardia y custodia de las instalaciones, unidades administrativas y del material y mobiliario de los mismos, realizando su traslado y efectuando reparaciones menores sin especialización.
Informa y orienta a los visitantes, controla las entradas y salidas de personas, hacen recados y notificaciones oficiales, reparten documentación, realizan el movimiento de enseres dentro del edificio y cualesquiera otras funciones similares que por razones de servicio se les encomienden.
Planifican y controlan los trabajos de limpieza, recepcionan material, controlan horarios en el uso de instalaciones, así como llaves y utilización de los distintos servicios.
Resuelven las situaciones conflictivas que se planteen en ausencia de sus superiores a su buen saber y entender.
TERCERA.- REGULACIÓN JURÍDICA.
A la presente convocatoria le serán de aplicación, la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y demás normativa vigente en materia de selección de los empleados públicos, además de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes, en lo que le resulte de aplicación.
El personal nombrado quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, editándose igualmente el anuncio de la convocatoria, con referencia a las mismas, en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Anuncios del IMD del Complejo Deportivo Municipal "Ruth Beitia" sito en la Avenida del Deporte, s/n, 39011 Santander, y en su caso en el Boletín Oficial de Cantabria.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Instituto Municipal de Deportes www.santanderdeportes.com (Oferta de empleo y Oposiciones).
En ningún caso, la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que, a través de boletines oficiales y tablones de anuncios municipales, se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
CUARTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de oposición libre. boc.cantabria.esPág. 53438 MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 201 2/11 CVE-2026-8100 QUINTA.- REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de la sanción de despido del personal laboral o en el que hubiese sido separado o inhabilitado por sentencia judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto. e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o titulación académica equivalente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se acompaña como Anexo a estas bases, también disponible en la página web del IMD, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se presentarán en el Registro del IMD, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente podrán presentarse instancias en los organismos y oficinas previstos en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos y con ajuste a las condiciones y plazos señalados en las presentes Bases.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
Los derechos de examen se fijan en 15,00 euros.
El importe de los derechos indicados se hará efectivo por los interesados, en la cuenta del Banco de Santander número ES72 0049 6742 53 2116324418, dirigido al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Santander y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.
Estarán exentos de pagar derechos de examen quienes se encuentren, durante la totalidad del periodo de presentación de instancias, en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo.
A tal efecto, en lugar de justificante de ingresos de derechos de examen, aportarán junto a la solicitud la copia de la papeleta acreditativa de encontrarse en situación de desempleo, expedida dentro del periodo de presentación de instancias.
El incumplimiento de este requisito no será subsanable con el pago de los derechos de examen una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. boc.cantabria.esPág. 53439 MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 201 3/11 CVE-2026-8100 El mero hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en proceso constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
SÉPTIMA.- DOCUMENTOS A PRESENTAR.
A las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria. c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen, o en su caso, justificante de la exención del pago de tasa por situación de desempleo, conforme determina la Base sexta.
OCTAVA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Finalizado el periodo de presentación de instancias, el Vicepresidente del Consejo Rector del IMD dictará la oportuna Resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del IMD del Complejo Deportivo Municipal "Ruth Beitia", página web del organismo autónomo y Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días hábiles, en los términos del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
No se considerará como defecto subsanable el abono del importe de los derechos de examen realizado fuera del plazo de presentación de instancias, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos.
Cuando la documentación, que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento del Vicepresidente del Consejo Rector, proponiéndole su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.
En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho qu
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 20 oct 2026
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