Encargado de · Ayuntamiento de Santoña
Encargado de Vías Públicas
1
Plazas
16/09/2026
Fecha Límite
Local
Cantabria
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
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📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40742 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 1/9 CVE-2026-6715 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA CVE-2026-6715 Bases reguladoras y convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una (1) plaza de Encargado de Vías Públicas.
Mediante Resolución de Alcaldía número RESAL2026/1049, de fecha 18 de agosto de 2026 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la provisión, mediante concurso - oposición, por sistema de promoción interna, de una (1) plaza de Encargado de Vías Públicas, personal laboral, vacante en la plantilla municipal.
Se adjuntan a continuación, las bases reguladoras de la convocatoria: PRIMERA.
OBJETO DE CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de movilidad interadministrativa por concurso de méritos para la provisión en propiedad, como personal laboral por el procedimiento de concurso, de una plaza de Encargado, dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, adscrita esta plaza al servicio de Vías Públicas, con los horarios a tal efecto establecidos, e incluida en la plantilla municipal correspondiente al año 2025.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal, resoluciones de alcaldía y acuerdos de la Mesa General de Negociación en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de la plaza convocada y en función del puesto de trabajo de adscripción.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santoña (en adelante TESEAS).
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el TESEAS.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El proceso se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, supletoriamente, por las siguientes normas: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). — Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria. — Decreto 21/1994, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Demás normativa concordante y de aplicación general.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40743 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 2/9 CVE-2026-6715 TERCERA.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes: — Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. — Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. — Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o por resolución judicial. — Estar contratado como personal laboral fijo como oficial en el Ayuntamiento de Santoña con una antigüedad de, al menos, dos años. — Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. — Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. — Estar en posesión del título de conducción de clase B.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, según modelo del Anexo I, solicitando tomar parte en la Convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de este Excmo.
Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en el Parque de Manzanedo 27 de Santoña, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La utilización de la instancia según el modelo del Anexo I es obligatoria y debe presentarse debidamente firmada.
Es de la exclusiva responsabilidad del aspirante la veracidad de los datos declarados por lo que si por el Ayuntamiento de Santoña se detectara la falsedad de los mismos se procederá a la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las instancias los interesados deberán acompañar los siguientes documentos: — Fotocopia del D.N.I. (vigente). — Fotocopia del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40744 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 3/9 CVE-2026-6715 — Justificante del pago de tasas de examen (importe: 7,15 euros) a ingresar en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Santoña, indicando nombre del aspirante y concepto "PLAZA ENCARGADO DE VÍAS PÚBLICAS".
El número de la cuenta bancaria es: ES06 0049 5411 6223 1000 2551 (Banco de Santander) El ingreso deberá hacerse antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
Su pago posterior supondrá causa de exclusión.
De tratarse de un candidato/a demandante de empleo tendrá una reducción del 50%.
Si a la condición de desempleado se suma la de persona con discapacidad igual o superior al 33%, estará exento del pago.
Estos dos casos deberán acreditarse juntamente con la solicitud mediante los documentos originales pertinentes.
En cualquier caso, el documento acreditativo de abono de tasas se deberá presentar junto con la instancia y los méritos.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará a tra vés del TESEAS.
ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez (10) hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la causa de exclusión o no alegaran la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo de forma definitiva.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el TESEAS.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.
Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.
En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador se ajustará en su composición y funcionamiento a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el texto refundido Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40745 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 4/9 CVE-2026-6715 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los vocales deberán tener poseer una titulación igual o superior al de las plazas convocadas.
El Tribunal estará compuesto por presidente, secretario y tres vocales, todos con voz y voto.
La designación de los miembros de la comisión, qu