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🟢 Convocada
BOCant

Arquitecto Técnico mediante el sistema de concurso · Ayuntamiento de Cabezón de la Sal

Arquitecto Técnico


Sin confirmar

Plazas

10/09/2026

Fecha Límite

Local

Cantabria

A2

Grupo

Descripción y Detalles

No hay descripción disponible.

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40716 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 1/12 CVE-2026-6654 2.2.

CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL CVE-2026-6654 Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de bolsa de empleo de Arquitecto Técnico mediante el sistema de concurso.

PRIMERO.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de las presentes bases la selección de una Bolsa de Trabajo Temporal de Arquitecto Técnico Grupo A2, destinada al nombramiento interino o contratación laboral temporal del personal que la integre siempre que así se acuerde por los órganos municipales competentes, con ocasión, entre otras circunstancias, de vacantes, licencias, permisos, bajas médicas de media o larga duración, excedencias del personal municipal u otras circunstancias temporales (programas específicos, acumulación de tareas, etc.). 2.- Las plazas a cubrir mediante la presente bolsa de empleo serán aquellas derivadas de necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.

SEGUNDO.- Número de miembros que integrarán la Bolsa de Empleo.

Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos que superen el proceso selectivo.

TERCERO.- Titulación exigida para la participación en la bolsa de empleo.

Para participar en la presente convocatoria, además de cumplir los requisitos generales previstos en la base cuarta, deberán los interesados disponer de la siguiente titulación: — Título universitario de Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Edificación, Grado en Ingeniería de Edificación, Aparejador, Arquitecto Técnico o titulación equivalente.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por la persona interesada.

Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

CUARTO.- Requisitos aspirantes. 1.- Con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a.

Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40717 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 2/12 CVE-2026-6654 resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e.

Estar en posesión de la titulación exigida y recogida en la Convocatoria. f.

Aquellas otras específicas que se recojan en la Convocatoria. 2.- Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo.

QUINTO.- Incompatibilidades.

Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

SEXTO.- Presentación de solicitudes. 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la C/ Virgen del Campo n.º 2, Cabezón de la Sal, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, o a través del Registro Telemático municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital en la dirección electrónica Sede Electrónica Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. 2.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/15, del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial recogido en el Anexo I.

Dicho modelo de instancia también se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos de las presentes Bases. b) Acreditación de la Titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.

Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación. c) Anexo II.

Modelo de autorización de utilización de datos personales. d) Méritos conforme a la Base Octava. e) Formulario de Auto-baremación cumplimentado, conforme al que se recoge como Anexo II. f) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 15,00 euros de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por participación en Procesos Selectivos publicada en el BOC 233 de 3 de diciembre de 2019, número 233.

La tasa se deberá ingresar en la cuenta municipal de Caixabank n.º ES72 2100 1290 0902 00001108, con el siguiente concepto "Derechos examen bolsa Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal".

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40718 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 3/12 CVE-2026-6654 La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable la omisión de esta condición.

El pago de los derechos en la entidad financiera no eximirá de la obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Gozarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas previstas en el artículo anterior, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente: — Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia. — Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Las causas de bonificación han de acreditarse documentalmente por las personas interesadas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.

SÉPTIMO.- Órgano de selección. 1.- El órgano de selección será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros, un presidente, un secretario y tres vocales con voz y voto, que serán empleados públicos según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. 3.- El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal podrá invitar con voz, pero sin voto, a participar en el pro ceso de selección a expertos en calidad de asesores. 4.- El Órgano de Selección resolverá por mayoría de los votos presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5.- Los miembros del órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Así mismo los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de estas circunstancias. 6.- La designación de los miembros del Órgano de Selección se publicará en la página web del ayuntamiento.

OCTAVO.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. 1.- El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos profesionales y académicos.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 40719 JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 165 4/12 CVE-2026-6654 Los méritos se computarán con referencia a la fecha de finalizació

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