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Edicto de aprobación por la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2026 de las bases de la convocatoria de concurso-oposición para la promoción de cuatro plazas de Oficial de Mantenimiento encuadradas en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante promoción interna.

Cuerpo no especificado


4

Plazas

21/08/2026

Fecha Límite

Local

Murcia

C2

Grupo

Descripción y Detalles

Fuente Álamo de Murcia

📄 Contenido del documento

Administración Local Fuente Álamo de Murcia 3699 Edicto de aprobación por la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2026 de las bases de la convocatoria de concurso-oposición para la promoción de cuatro plazas de Oficial de Mantenimiento encuadradas en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante promoción interna.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2026, aprobó las, “Bases de la convocatoria de concurso-oposición para la promoción de cuatro plazas de Oficial de Mantenimiento encuadradas en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante promoción interna Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de cuatro plazas de Oficial de Mantenimiento, por promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 73 de fecha 30 de marzo de 2026.

Las plazas convocadas tienen las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento.

La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases, así como, en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.

Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia. 1.2.- Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.-Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. c) Tener cumplidos 16 años de edad. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente. f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la plaza de peón de mantenimiento, y hallarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. 2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de admisión de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo y en la toma de posesión, así como justificarse documentalmente en el momento de presentación de las mismas los relativos a los apartados a), c), d) y e).

Tercera.- Régimen de incompatibilidades.

El aspirante que resulte nombrado para una de estas plazas quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia.

Cuarta.- Instancias. 4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra.

Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.2.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo I de estas bases, justificante del abono en la cuenta corriente n.º ES63-2100-8164-6513-0010-3336 de la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 15 euros, así como los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en el apartado 2.2. 4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta.- Admisión de los aspirantes. 5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. 5.2.- Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta.- Tribunal calificador. 6.1.-El Tribunal calificador de la oposición estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, debiendo respetarse, en la medida de lo posible, el principio de especialización.

La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. 6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización de todas o algunas de las pruebas en caso de que lo juzgue necesario y se podrá valer de personal auxiliar para el desarrollo de los ejercicios cuando fuera necesario, en especial, en el caso de que el volumen de opositores así lo requiera. 6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente. 6.5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la misma Ley.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 7.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 7.2.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 7.3.- La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine por sorteo, siendo convocados en único llamamiento.

Para el desarrollo de la oposición y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. 7.4.- Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Octava.- Procedimiento de selección. 8.1.- El procedimiento de selección constará de las siguientes Fases: Fase Primera: Oposición.

Fase Segunda: Concurso de méritos 8.2.- Fase de oposición (máximo 80,00 puntos) Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, para todos los aspirantes.

Primer ejercicio (Cuestionario tipo test): Prueba tipo test con 50 preguntas con 4 respuestas alternativas y 5 más de reserva.

Cada respuesta correcta puntuará 0.50 punto y restará 0,25 puntos por cada respuesta incorrecta, a realizar en el plazo máximo de 60 minutos.

Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del temario que figura en el Anexo I de estas Bases, y serán planteadas por el Tribunal de Selección inmediatamente antes de la realización del cuestionario.

El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 25,00 puntos, quedan

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