Bases específicas y convocatoria que regirán los procesos selectivos para la creación de bolsas de trabajo de Operario/a de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento de San Javier.
Operario/a de Servicios Múltiples
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
Local
Murcia
E
Grupo
Descripción y Detalles
San Javier
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Administración Local San Javier 4232 Bases específicas y convocatoria que regirán los procesos selectivos para la creación de bolsas de trabajo de Operario/a de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento de San Javier.
Bases: Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de las bolsas de trabajo detalladas en el Anexo I.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para la creación de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de San Javier señaladas en el Anexo I se ajustará a lo establecido en las Bases reguladoras de la gestión de las bolsas de trabajo en el Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases reguladoras) publicadas en el BORM número 136 de 16 de junio de 2021, rectificadas en BORM de fecha 17 de noviembre de 2021, así como a lo previsto en las presentes bases específicas, que prevalecerán, en todo caso, sobre las antecitadas bases reguladoras.
Tercera.- Características de las bolsas.
Las características de las bolsas convocada de detallan en el Anexo II de las presentes Bases.
El sistema selectivo es el de oposición.
La convocatoria de las pruebas selectivas para la constitución de las distintas bases, así como las presentes bases específicas, que se publicarán íntegramente, se realizará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Javier.
La resolución por la que se haga pública la relación de aspirantes que integran la Bolsa de Trabajo y se apruebe la misma, así como de los restantes actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de constitución de las distintas bolsas.
Quinta.- Requisitos de los/las aspirantes.
Los aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado octavo, en su caso, de las bases reguladoras, deberán estar en posesión de los títulos y demás documentos detallados en el Anexo II de las presentes bases.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Sexta.- Solicitudes. forma y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y entregarse en la forma y plazo establecido en la base decimotercera de las bases reguladoras.
El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente: Grupo Tasa Grupo AP (Antiguo grupo E) 20,00 € En la citada Ordenanza se podrán consultar las exenciones, en su caso.
Las solicitudes deberán contener: • Solicitud para participar en el proceso (Anexo III) • Declaración jurada requisitos (Anexo IV) • Declaración jurada capacidad funcional (Anexo V) • Justificante del pago de tasas o, en su caso, de exención. • Documento acreditativo de la titulación requerida y, en su caso, de la titulación específica. • En su caso, certificado de minusvalía.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo genérico será el de oposición y constará de un ejercicio, no obstante, prevalecerá lo dispuesto para cada caso en el Anexo II.
El proceso contará con las siguiente fase: Fase de oposición (100% de la nota final): Consistirá en ejercicio práctico como a continuación se indica, excepto cuando en el Anexo II de las presentes Bases disponga otra cosa: La pruebas consistirá en: 7.1.- Ejercicio único de carácter práctico (100 puntos): Contestar un cuestionario con preguntas que versarán sobre un caso práctico relacionado con el contenido del programa que figura como Anexo II a estas bases para cada bolsa.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Se penalizarán las erróneas como se indica en la siguiente tabla.
Las respuestas en blanco ni suman ni restan.
El tiempo para la realización de este ejercicio y el n.º de preguntas será el siguiente: Grupo Tiempo de examen n.º Preguntas (más tres de reserva) Valor respuesta correcta (en puntos) Penalizaciones por contestaciones erróneas (en puntos) Grupo AP 50 minutos 50 2,00 0,666 El temario se establecerá conforma a la siguiente tabla: Grupo/subgrupo Temas Grupo AP 4 7.2.- Corrección y alegaciones: 7.2.1.- Los ejercicios se realizarán mediante sistemas que garanticen el anonimato de las personas opositoras en las correcciones de los mismos, excepto cuando esto no sea posible por las características de la prueba. 7.2.2.- Alegaciones: Quienes hayan realizado las pruebas dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora que se publica junto al acta de la sesión de cada ejercicio, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación del acta correspondiente, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo. 7.2.3.- Otros: La nota de cada ejercicio será un número entero con un máximo de dos decimales.
En el supuesto de anulación de preguntas, éstas serán sustituidas por las de reserva, por estricto orden de prelación.
En el hipotético caso de agotarse las preguntas de reserva, el cálculo del valor de cada pregunta se realizará sobre el número de preguntas válidas.
Criterios y reglas generales para rellenar los ejercicios tipo TEST: Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación distintos a los aquí regulados, cuando se haya garantizado el anonimato del personal aspirante.
Así mismo, serán plenamente de aplicación las instrucciones que se den por escrito junto al ejercicio propuesto.
En general, y salvo que se diga lo contrario, se contestará siempre con una X dentro de la casilla destinada al efecto, utilizando para ello un bolígrafo de color AZUL.
En caso de rectificación de la opción inicial, se tachará la X y se marcará la nueva elección con un redondel, que se entenderá la correcta.
En el supuesto de que se tache una X y no se realice nueva elección con redondel o ésta se realiza de otra forma, se entenderá en blanco.
Sólo se permitirá una rectificación, si hay más de una rectificación se entenderá en blanco.
Octava.- Calificación del proceso selectivo. 8.1.- Normas generales.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as. 8.2.- La calificación final será un máximo de 100 puntos.
La puntuación final, para superarse, deberá ser igual o superior a 50 puntos. 8.3.- La bolsa se constituirá por estricto orden de prelación conforme a la puntuación obtenida.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: El empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
Novena.- Capacidad funcional.
En su caso, cuando así lo disponga alguna de las bases convocadas en el Anexo II, la capacidad funcional se acredita con un certificado médico que se aportará junto al resto de la documentación en el caso de ser llamado para prestar servicios.
El certificado no podrá llevar fecha de más de 10 días anteriores a la fecha del último día de presentación de documentos y deberá estar firmado por un médico colegiado y en modelo oficial o legalmente válido, donde conste el nombre del facultativo y número de colegiado.
El antecitado certificado no suple al reconocimiento médico de incorporación al puesto.
En caso de que el reconocimiento médico tenga la calificación de Apto con limitaciones, en caso de que estas limitaciones sean incompatibles con la capacidad funcional del puesto, es decir, limite alguna de las actividades a desarrollar en el antecitado puesto, se considerará no apto.
Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación para de las pruebas.
La condición de minusválido se acreditará por Certificación del Organismo Público competente Décima.- Recursos.
Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 4