RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples. Expte.: 36/2026.
Operario de Servicios Múltiples
1
Plazas
24/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS (ZAMORA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-03092026-171-17| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS (ZAMORA) RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2026 las bases y convocatoria para la contratación de la plaza de Operario de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS (ZAMORA) Primera.
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora), en régimen de personal laboral a jornada completa, incluída en la Oferta de Empleo Público del año 2026, que pertenecerá a la catergoría de Peón y al Grupo Profesional 10.
Las funciones a desarrollar por el operario de servicios múltiples serán las adecuadas al puesto de trabajo que ocupen, concretamente, y con carácter meramente enunciativo: – Colaboración en determinadas labores en las dependencias municipales (fotocopiadora, Padrones, planos catastrales, encuadernaciones, archivo, tablón de anuncios, etc.). – Reparto de las notificaciones y comunicaciones municipales, mantenimiento de los tablones de anuncios y colocación de cuantos carteles y documentos encomiende el Ayuntamiento.
Difusión de comunicados y Bandos. – Lectura de contadores de agua. – Control de los distintos servicios públicos municipales a fin de vigilar el correcto funcionamiento de los mismos, informando de cualquier anomalía, desperfecto o daño.
Control y vigilancia en materia de ejecución de obras en el término municipal.
Control y vigilancia parques, espacios públicos, alumbrado público, dando cuenta de las anomalías o averías que se detecten.
Apertura, cierre, control de alumbrado y de calefacción de la Casa Consistorial y resto de edificios municipales y custodia y control de llaves de los mismos.
Control de bienes, instalaciones e infraestructuras de dominio y uso público y propiedad municipal, informando de cualquier anomalía, desperfecto o daño.
Acompañar y asistir a las autoridades del municipio, cuando sea requerido para ello.
Entrega de herramientas municipales, bajo las órdenes del Alcalde/sa, a las brigadas de trabajadores eventuales del Ayuntamiento. – Limpieza viaria urbana. – Trabajos de mantenimiento de árboles, jardines y zonas verdes (realizar labores de siembra, desbroce, corte de setos y poda en superficie y en altura y control de plagas) y desbroce de caminos y calles colindantes con zonas rústicas. – Mantenimiento e instalación de mobiliario urbano: Papeleras, bancos, fuente, juegos infantiles, vallados.
Así como mantenimiento de edificios municipales. – Tareas básicas de albañilería, fontanería, electricidad, jardinería. – Mantenimiento y conservación de la piscina municipal en periodo estival. – Pequeñas actuaciones de mantenimiento y mejora de vías públicas. – Montar y desmontar elementos móviles como escenarios, carpas, andamios, tarimas. – Reparación de pequeñas averías en zonas viarias. – Sera imprescindible el control, manejo y mantenimiento de las herramientas, maquinaria o vehículos necesarios para la realización de estos trabajos, el manejo de máquina barredora, desbrozadora, sopladora y de cortacésped. – Limpieza, apertura y cierre del velatorio. – Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y, acorde con su cualificación, que le encomiende la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones.
Condiciones de admisión de las aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado escolar, Formación Profesional de Grado básico o un equivalente homologado). f) Estar en posesión de carnet de conducir tipo B.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Cubillos, se presentarán en el Registro Electrónico General de este ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este ayuntamiento [dirección https:// https://cubillos.sedelectronica.es] Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este ayuntamiento [dirección https:// https://cubillos.sedelectronica.es], se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este ayuntamiento [dirección https:// https://cubillos.sedelectronica.es].
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del ayuntamiento [dirección https:// https://cubillos.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del ayuntamiento [dirección https:// https://cubillos.sedelectronica.es], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo].
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialid