DECRETO de 3 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid), por el que se aprueban la convocatoria y bases para la selección como personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 Peón-Operario de Matenimiento y Obras. Expte.: 289/2026.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
03/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ (VALLADOLID)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-06082026-151-27| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ (VALLADOLID) DECRETO de 3 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid), por el que se aprueban la convocatoria y bases para la selección como personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 Peón-Operario de Matenimiento y Obras.
Por decreto número 2026-0184, de 3 de agosto de 2026, la Alcaldía del Ayuntamiento de Villabáñez ha aprobado las bases y convocatoria para la selección de un Peón Operario/a de mantenimiento y obras como personal laboral fijo discontinuo, categoría laboral 5, con prestación anual estimada de nueve meses y jornada de 37,5 horas semanales durante los periodos de actividad, por el Sistema de concurso-oposición, bases que se publican en su integridad para general conocimiento.
Villabáñez, 4 de agosto de 2026.
El Alcalde-Presidente, Fdo.: Jesús Cítores Ávila BASES PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS (PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO) Primera.
Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la cobertura, mediante contratación laboral fija discontinua, de una de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 2025/164 de fecha 28 de agosto de 2025, y modificada o precisada por Resolución de Alcaldía número 2026/173 de fecha 23-07-26, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid número 2026/146 de 3 de Agosto de 2026, cuyas características son: Concepto Descripción Régimen jurídico Personal laboral fijo discontinuo Denominación Peón / Operario/a de mantenimiento y obras.
Grupo profesional Categoría laboral 5, conforme a la Oferta Pública de Empleo 2025 modificada o precisada y al instrumento organizativo municipal aplicable.
N.º de vacantes 1 Sistema de selección Concurso-oposición Turno Libre Jornada Jornada partida de 37,5 horas semanales durante los periodos de actividad.
Prestación anual estimada de nueve meses, con llamamiento conforme a las necesidades objetivas del servicio.
Permiso de conducción exigido Clase B La plaza se convoca por el sistema de concurso-oposición, turno libre, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desarrollar, agilidad y libre concurrencia.
La contratación que derive del proceso tendrá naturaleza laboral fija discontinua y quedará sometida al Estatuto Básico del Empleado Público, al Estatuto de los Trabajadores, a la normativa de régimen local, al convenio colectivo o acuerdo de condiciones que resulte aplicable y al resto del ordenamiento jurídico vigente.
El contrato deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, incluyendo la duración estimada del periodo de actividad, jornada y distribución horaria, sin perjuicio de su concreción mediante el correspondiente llamamiento.
Régimen fijo discontinuo y llamamientos La persona seleccionada será contratada como personal laboral fijo discontinuo.
El periodo ordinario de actividad se estima en nueve meses al año, sin perjuicio de su concreción anual mediante llamamiento en función de las necesidades objetivas del servicio municipal.
Durante los periodos de inactividad no existirá obligación de prestación efectiva de servicios ni devengo de salario, sin perjuicio de los derechos que correspondan conforme a la normativa laboral y de Seguridad Social.
El llamamiento se realizará por escrito o por cualquier medio que deje constancia suficiente de la comunicación, con indicación de la fecha de incorporación, duración estimada del periodo de actividad, jornada y distribución horaria.
La falta injustificada de incorporación tras llamamiento válido producirá los efectos legalmente procedentes.
Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos: • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Podrán acceder, en los términos legalmente previstos, las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus familiares en los términos del citado precepto y, tratándose de personal laboral, las personas extranjeras con residencia legal en España que cumplan los requisitos exigidos. • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de personal laboral, el requisito comprende no hallarse inhabilitado/a para ejercer funciones similares a las que correspondan a la plaza.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. • Poseer la titulación exigida, si la plantilla, relación de puestos, catálogo de puestos o convenio colectivo aplicable la prevé, o estar en condiciones de obtenerla antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si el puesto se configura como agrupación profesional o categoría equivalente sin exigencia de titulación académica específica, bastará con reunir el resto de requisitos de capacidad y aptitud.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación o equivalencia correspondiente. • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en vigor. • Presentar declaración responsable de aceptación de las obligaciones de disponibilidad presencial inherentes al puesto, incluidas las derivadas de avisos urgentes, incidencias en servicios municipales esenciales, fiestas patronales y, en su caso, el compromiso de fijar residencia efectiva en el término municipal de Villabáñez o de mantener una disponibilidad presencial equivalente, cuando dicha obligación esté prevista y motivada en la relación o catálogo de puestos, plantilla, convenio, acuerdo o instrumento organizativo municipal correspondiente.
No se exige estar empadronado/a en Villabáñez para participar en el proceso selectivo. • No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para la prestación de servicios al Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, en su caso, la compatibilidad en los términos legalmente establecidos.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento del proceso la acreditación de los requisitos anteriores.
La falta de acreditación en el momento procedimental oportuno determinará la exclusión o, en su caso, la imposibilidad de formalizar el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsedad documental o de la inexactitud de las declaraciones responsables.
Naturaleza del puesto y funciones El puesto de Peón / Operario/a de mantenimiento y obras está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento, bajo la superior dirección de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en la concejalía o servicio correspondiente.
Sus funciones tendrán carácter material, auxiliar, operativo y de apoyo a los servicios municipales, sin ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera o presupuestaria, ni cualesquiera otras funciones reservadas a personal funcionario o a personal especializado.
Sin perjuicio de las funciones que puedan establecerse en la plantilla, relación o catálogo de puestos de trabajo, convenio colectivo, acuerdos municipales aplicables o instrucciones de la Alcaldía o concejalía delegada, la persona contratada realizará cuantas tareas propias, análogas o complementarias resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales.
En particular, y con carácter enunciativo y no limitativo, le corresponderán las siguientes: 1.
Mantenimiento general, obras e instalaciones municipales. • Realizar obras menores, reparaciones, instalaciones municipales nuevas o de mantenimiento y trabajos auxiliares que le sean encomendados por la Corporación, así como las tareas materiales que se deriven de los distintos servicios municipales. • Ejecutar trabajos básicos de albañilería, fontanería, electricidad básica, carpintería, bricolaje, cerrajería, pintura, pequeñas reparaciones y conservación ordinaria de edificios, dependencias e instalaciones municipales, tanto interiores como exteriores, dentro de los límites de su capacitación y de la normativa técnica y de seguridad aplicable. • Mantener, conservar, limpiar, vigilar materialmente, abrir y cerrar, cuando se le encomiende, espacios públicos y edificios municipales, entre ellos dependencias municipales, centros escolares, instalaciones deportivas y socioculturales, almacenes municipales, cem