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Cuerpos Docentes. Lista de espera.- Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.

Cuerpo no especificado


Sin confirmar

Plazas

30/07/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

EXTREMADURA

N/A

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Descripción y Detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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Tipo

RESOLUCIÓN Descriptores: Cuerpos Docentes

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.

DOE Número: 136 Tipo: Ordinario Fecha Publicación: jueves, 16 de julio de 2026 Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL Subapartado: 2.

OPOSICIONES Y CONCURSOS Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Rango: RESOLUCIÓN Descriptores: Cuerpos Docentes.

Página Inicio: 30233 Página Fin: 30256 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL El artículo 21.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 85, de 5 de mayo), establece que en el supuesto de agotarse las listas ordinarias y las necesidades del sistema educativo así lo exijan, se procederá por la Dirección General de Personal Docente a la cobertura de las plazas con profesorado interino perteneciente a las correspondientes listas supletorias.

En el caso de que estas resulten insuficientes para la cobertura de dichas necesidades se utilizarán las listas extraordinarias vigentes, listas ordinarias de especialidades afines y listas de otras Comunidades Autónomas .

Con objeto de que la Consejería de Educación y Formación Profesional disponga de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, previamente seleccionados, para la inmediata cobertura de puestos vacantes de los cuerpos docentes que puedan surgir a lo largo del curso escolar, en aquellas especialidades en las que es previsible el agotamiento de las listas de espera ordinaria y supletoria, se hace necesario disponer de listas de espera extraordinarias, o la renovación de las mismas.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación aprobar las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino.

No obstante, esa competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Personal Docente por Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional (DOE núm. 92, de 15 de mayo).

Por lo expuesto, y en virtud de la citada delegación de competencias, esta Dirección General de Personal Docente ha considerado necesario convocar procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias, el cual se desarrollará de conformidad con las siguientes BASES: Base I.

Especialidades convocadas.

La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de aspirantes para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las especialidades que se concretan en el anexo I.

Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán integrarse en las listas de espera extraordinarias convocadas las personas aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los siguientes requisitos: 2.1.

Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar. f) No formar parte de la correspondiente lista de espera ordinaria vigente. g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, no podrán formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. 2.2.

Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: 2.2.1.

Titulaciones exigidas.

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden de 25 de marzo de 2020, de la entonces Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualizada mediante Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 75, de 21 de abril).

El requisito de titulación se acreditará mediante la presentación del título o, en defecto de éste, del documento en el que conste haber abonado los derechos para su expedición siempre que, junto con la acreditación de dicho abono, se aporte la oportuna certificación académica personal. 2.2.2.

Titulaciones obtenidas en el extranjero.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. 2.2.3.

Formación pedagógica y didáctica.

Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias deberán estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: — Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. — Estar en posesión del título de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Enseñanza Primaria o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía. — Estar en posesión de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

Este supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título.

En este certificado tendrá que constar que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En este supuesto adicionalmente se debe acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas. — Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. — De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica est

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