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Convocatoria y bases para constituir mediante el sistema de concurso-oposición una bolsa de trabajo de personal laboral temporal, mediador intercultural, nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario) del Ayuntamiento de Santanyí

Mediador Intercultural


Sin confirmar

Plazas

10/08/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 095 - 30 / Julio / 2026 > Pág. 42271 a 42283 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 095 - 30 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ Núm. 560275 Convocatoria y bases para constituir mediante el sistema de concurso-oposición una bolsa de trabajo de personal laboral temporal, mediador intercultural, nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario) del Ayuntamiento de Santanyí Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio 2026 se aprueban la Convocatoria y bases para constituir mediante el sistema de concurso-oposición una bolsa de trabajo de personal laboral temporal, mediador intercultural, nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario) del Ayuntamiento de Santanyí.

CONVOCATORIA Y BASES PARA CONSTITUIR MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIADOR INTERCULTURAL, NIVEL 3 (ASIMILADO AL SUBGRUPO C1 DEL PERSONAL FUNCIONARIO) DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ PRIMERA.

OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante concurso-oposición, de personal laboral temporal, mediador intercultural, del nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario).

Esta convocatoria servirá para crear una bolsa de trabajo de personal mediador intercultural a efectos de contrataciones por posibles sustituciones que prevé el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por eso, las personas que superen esta convocatoria pasarán a formar parte de una bolsa de disponibilidad por orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

Las funciones propias del puesto de trabajo son, entre otros, las siguientes: 1.

Información, orientación y atención individualizada a las personas inmigrantes, sobre todo, en relación a situación jurídico-administrativa. 2.

Información, orientación y asesoramiento a las personas inmigrantes, en en cuanto a la utilización y el funcionamiento de los recursos de los servicios públicos existentes. 3.

Recopilar, buscar y mantener actualizada la información sobre los recursos, servicios, programas, normativas, etc. 4.

Acompañar a los inmigrantes a entidades y organismos cuando la situación lo requiera. 5.

Participar y colaborar con el equipo de Servicios Sociales en la planificación, diseño y organización de acciones encaminadas a la inclusión social y atención en los supuestos que se traten de personas inmigrantes. 6.

Analizar y evaluar el grado de arraigo social de los inmigrantes en situación irregular por la elaboración del informe de arraigo social. 7.

Ayudar a las personas inmigrantes a reformular y redefinir sus proyectos de vida para adecuarlos a la realidad de la sociedad de acogida 8.

Elaborar los informes de la disponibilidad y adecuación de la vivienda por la reagrupación familiar. 9.

Diseñar y ejecutar talleres y actividades de intervención integral por la prevención atención e integración de las mujeres inmigrantes los a los ámbitos social, jurídico, sanitario,educativo,cultural, vivienda y convivencia. 10.

Coordinar con otros profesionales y/o entidades públicas o privadas que intervengan en las diferentes fases de atención a personas o familias inmigrantes. 11.

Canalizar las demandas que faciliten la prestación normalizada de los servicios a los que se tiene derecho por la población inmigrante y según la situación administrativa de cada persona. 12.

Derivación de las personas inmigrantes a los recursos internos de los servicios sociales y/o externos públicos o privados. 13.

Participar y/u organizar actividades, jornadas, etc.,vinculadas a los objetivos de la intervención sociales con los inmigrantes. 14.

Orientar y asesorar a profesionales en temas de inmigración y leyes de extranjería por una correcta intervención y atención a los inmigrantes. 15.

Planificar y ejecutar medidas que garanticen el desarrollo libre, el conocimiento mutuo, el diálogo y la interrelación de las varias identidades presentes en el municipio. 16.

Gestionar conflictos interculturales entre vecinos o entre padres inmigrantes e hijos nacidos en España. 17.

Registro de datos e intervenciones realizadas en el sistema de registro de los Servicios Sociales: HSI.

NORMATIVA APLICABLE Es aplicable en esta convocatoria el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, del 30 de octubre, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o, también, la de aquellos otros que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/se.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.

La persona aspirando que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia. b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión del ciclo formativo de grado superior de integración social o equivalente. d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer. e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de jefe de administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el caso en que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública. f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar, mediante declaración responsable, que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula el personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfenesa. g) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas. h) Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de participación en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se pueda abonar en jefe otro momento.

El abono de los derechos de participación tendrá que ser satisfecho a la cuenta bancario siguiente: CAJAMAR - ES97 3058 4516 4227 3200 0011 indicando el DNI y el nombre de la convocatoria a que se opta. i) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia. j) Estar en posesión del carné de conducir B.Todos los requisitos anteriores tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso de selección, hasta el momento de la contratación.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 2.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo II), y se pueden presentar a través del Registro General de la Corp

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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