Bases específicas que han de regir la constitución y el funcionamiento de una bolsa única y permanente de personal funcionario de educadores/as sociales del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos
Educador/a Social
Sin confirmar
Plazas
18/09/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE INCA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 114 - 12 / Septiembre / 2026 > Pág. 50053 a 50061 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 114 - 12 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE INCA Núm. 664459 Bases específicas que han de regir la constitución y el funcionamiento de una bolsa única y permanente de personal funcionario de educadores/as sociales del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca, en su sesión de día 2 de septiembre de 2026 adoptó los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases para la creación de una bolsa única y permanente de educador/a social del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos.
Estas bases figuran en el expediente.
Segundo.- Abrir el proceso para la creación de una bolsa única y permanente de educador/a social del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos y disponer que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Inca.
Tercero.- AUTORIZAR (A) el gasto (... ) BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA ÚNICA Y PERMANENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO DE EDUCADORES/AS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE INCA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Primera.
Objeto de la convocatoria El objeto de estas bases es regular la constitución inicial, y posterior funcionamiento de una bolsa única y permanente de personal funcionario de educadores/as sociales del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos, a fin de cubrir, con carácter temporal, las necesidades urgentes e inaplazables de personal que se puedan producir en esta categoría, mediante nombramientos de funcionarios interinos.
La bolsa se configura como una bolsa única y abierta de forma permanente, de modo que una vez constituida esta bolsa las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en cualquier momento, así como actualizar los méritos inicialmente alegados.
Sin embargo, la inclusión de nuevas personas aspirantes y la actualización de los méritos de las personas ya integradas en la bolsa sólo producirán efectos una vez tramitados los correspondientes procedimientos de actualización mediante el sistema de cortes previsto en estas bases y una vez publicada la lista definitiva actualizada.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a.
Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. b.
Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c.
Estar en posesión del título de diplomado/ay/o graduado/a en Educación Social o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de instancias, o bien estar habilitado/ a, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, supuesto B, de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de las Educadoras.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero debe aportarse la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
La habilitación como educador/a social debe acreditarse mediante la correspondiente aportación de la copia compulsada del título de concesión de la habilitación, expedida por el Colegio Profesional de Educadores Sociales correspondiente. d.
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de educador/a social. e.
No haber sido separado/ada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado/ada o inhabilidad/ada.
En el caso de ser nacional de otro estado, no tiene que estar inhabilitado/ada o en situación equivalente ni tiene que haber sido sometido/esa a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida en su estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública. f.
No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local. g.
Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel B2 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente. h.
Previamente a la toma de posesión , las personas interesadas deberán hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) y f) . i.
Acreditar el pago de la tasa de examen de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos: 14,38 euros. j.
Aportar la Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual (artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia). k.
Antes de la toma de posesión, las personas aspirantes tendrán que justificar estar colegiadas en el colegio profesional correspondiente.
Cuarta.- Tasa por participar en la selección La tasa por participar en la selección tiene un importe de 14,38 euros, que tendrán que abonarse dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Pagar esta tasa no supone en ningún caso haber realizado el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.
No se realizará la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
Para llevar a cabo este pago, el interesado debe dirigirse a https://inca.tributoslocales.es , pagar tasas, tasa por expedición de documento, en el cuadro tipo de documento indicar « Participación bolsa única de educador/a social », tasa por expedición documentos-autorizaciones y licencias, y seleccionar "solicitudes pruebas selección del personal- A2, B /laboral 1.
Quinta.- Presentación de solicitudes para la constitución inicial Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, telemáticamente mediante el trámite externo creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estas solicitudes se tendrán que ajustar al modelo oficial que consta en el anexo II de las presentes bases.
En el caso de no presentarse la instancia en la Sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, se conveniente que la persona interesada avance la solicitud registrada antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@incaciutat.com poniendo al asunto "Expediente n.º: 7284/2026 Justificante instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.
Las bases y la convocatoria que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los lugares habituales.
Los sucesivos anuncios, incluidas las comunicaciones referentes a los futuros cortes, se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Inca.
El plazo de presentación de instancias para participar en la constitución inicial de la bolsa única será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El modelo de instancia que consta como anexo II incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Junto a la solicitud debe aportarse el certificado del nivel de catalán exigido y la acreditación de todos los méritos que deban ser valorados.
Los méritos que deben ser objeto de valoración son los que especifica a base octava.
La comisión evaluadora del Ayuntamiento de Inca podrá requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado, o de la documentación aportada.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud.
El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabil