Convocatoria y bases específicas reguladoras de la constitución de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de la categoría de trabajadores/as familiares
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ Núm. 443586 Convocatoria y bases específicas reguladoras de la constitución de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de la categoría de trabajadores/as familiares Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 15 de junio de 2026, ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la constitución de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de la categoría de trabajadores/as familiares.
Se transcriben a continuación las mismas: PRIMERO.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema extraordinario de concurso, para constituir una bolsa de Trabajadores/as familiares a efectos de sustituir las posibles bajas, permisos, licencias, vacaciones, para los supuestos que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
La convocatoria y las Bases se publicarán al BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en esta convocatoria.
La orden de prelación de la bolsa de trabajo estará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo.
DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO El horario será en jornada flexible, por la mañana o atardecer, según establezca el servicio de acuerdo con sus necesidades.
Las funciones a desarrollar serán las propias del objeto de la profesión de trabajador/a familiar, así como: ASISTIR: Cubrir determinados necesidades de tipo material y emocional en el domicilio del usuario, centro de día u otros.
Actuar ante los problemas que salen al usuario intentando reparto de la comida a domicilio y tareas de higiene resolverlos o buscando los medios para hacerlo.
PREVENIR: Observar situaciones en el domicilio del usuario para evitar un mayor deteriore de este.
SOSTENER: Apoyar físico y emocional y estimular porque el usuario se organice de manera diferente sus hábitos o costumbres.
Darle confianza para que pueda superar dificultades.
ORIENTAR: Dar la información necesaria y resolución de dudas a la persona o familia.
Encaminar o señalar determinados comportamientos que las beneficiarán.
CURATIVA: Vigilancia de la medicación y la alimentación.
Corregir hábitos de salud que perjudiquen el entorno del usuario.
EDUCATIVA: Realizar tareas conjuntamente con el usuario porque este aprenda e introduzca elementos que lo ayudan a modificar costumbres con el objetivo que el usuario logre la máxima autonomía.
REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo: a.
Tener nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, de ahora en adelante TREBEP. b.
Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. c.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional. d.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Títol FP de Grau Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.
Títol FP de Grau Medio de Técnico en Curas Auxiliares de Enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril.
Títol FP de Grau Medio en Atención Sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria en el Domicilio (RD 1379/2008, de 1 de agosto).
Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a domicilio (itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo, según la Disposición Transitoria Primera del RD 1506/2003, de 28 de noviembre).
Certificado de haber superado un curso con itinerario formativo de Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a domicilio, itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo.
De una duración mínima de 445 horas.
Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (RD 1368/07 de 19 de octubre de 2007).
Certificado de habilitación provisional o excepcional expedido de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtengas en el extranjero se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. e.
Acreditar el conocimiento elemental de la lengua catalana de nivel A2 intermediando certificado homologado de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a estos efectos en la legislación vigente. f.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguno de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. g.
Haber abonado la tasa correspondiente de 10 € a la cuenta de la Caixa ES59 2100 0108 6302 0015 9452, código entidad 0445820, por los derechos de examen dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que pueda ser abonada en otro momento.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza jefa otra actividad en ningún lugar del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de realizar alguna actividad tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 4.1 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar según el modelo que figura en el anexo Y de estas bases, y tienen que ir dirigidas al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento en horas de oficina o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento (ajsantamariadelcami.sedeelectronica.es).
Las solicitudes, también se podrán presentar en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si se presentan a las oficinas de Correos o al registro de otra administración, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 1.-La instancia tendrá que llevar el sello que indique la fecha de entrada a Correos o bien al registro de otra administración. 2.-Se tendrá que enviar por correo electrónico al mail ajuntament@ajsantamariadelcami.net copia de la instancia con el sello que acredite la fecha de entrega dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3.-La documentación se tendrá que entregar dentro del plazo de presentación de instancias. 4.-Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida ninguna instancia. 5.-Transcurrido no obstante, el plazo de siete días naturales desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin que haya llegado al registro de este Ayuntamiento la pertinente documentación, no será admitida en ningún caso.
La no presentación de las solicitudes en tiempos y forma determinará la in-admisión del/de la aspirante en el proceso selectivo. 4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Se publicará también en la página web municipal y al tablero municipal de anuncios. 4.3 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas tienen que adjuntar: a.
Una fotocopia cotejada del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos los documentos tendrán que estar traducidos al castellano o al catalán. b. curriculum vitae e informe de vida laboral de la seguridad Social. c.