Convocatoria para cubrir cinco plazas vacantes de educador/a infantil, personal laboral fijo, para turno libre correspondiente a la oferta pública de empleo 2024 del Consell Insular de Formentera
Educador/a Infantil
5
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
C1
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 > Pág. 33210 a 33224 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Núm. 445197 Convocatoria para cubrir cinco plazas vacantes de educador/a infantil, personal laboral fijo, para turno libre correspondiente a la oferta pública de empleo 2024 del Consell Insular de Formentera Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Extraordinario y urgente de 2 de febrero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO LIBRE, PARA PROVEER CINCO PLAZAS VACANTES DE EDUCADOR/A INFANTIL, PERSONAL LABORAL FIJO, DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2024 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
Primera. - Objeto de las bases específicas El objeto de esta convocatoria es cubrir cinco plazas vacantes de EDUCADOR/A INFANTIL del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondientes a la Oferta Pública de Empleo Extraordinario (OPE) de 2024.
Las citadas plazas pertenecen a la categoría de personal laboral, asimilable a Administración Especial, grupo C1.
Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.
El temario específico que rige la convocatoria es el que se establece en el anexo I de este documento.
Segunda. - Normativa de aplicación 2.1.
En el proceso selectivo que se establece es de aplicación, entre otras, la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en adelante TREBEP; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos por el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la CAIB y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 3/2007 de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPACAP, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en adelante LRJSP, así como las normas generales que sean de aplicación. 2.2.
El Presidente del Consell Insular de Formentera, es el órgano competente para el encargo al Departamento correspondiente, de las citadas bases que debe regir la convocatoria del proceso selectivo del Consell Insular de Formentera.
En este caso, el Conseller competente de Recursos Humanos es el que, por atribuciones, ha iniciado el procedimiento para que se realicen los trámites de la convocatoria, El órgano competente para aprobar las citadas bases y convocatoria, es la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según los artículo 28 y 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, todo de conformidad con la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero.
Tercera. - Requisitos de los Aspirantes 3.1.
Para tener la condición de aspirante y ser admitidas en los procesos selectivos que se convoquen, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o, por tratarse de personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen. por proyecto la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas.
Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
En cualquier caso, las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad. b) Haber cumplido 16 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa. c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base cuarta de estas bases. e) Estar en posesión de las siguientes titulaciones, según establece el artículo 76 del TREBEP, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes: - Técnico Superior en Educación Infantil o superior (Grado en educación infantil / Magisterio en educación infantil).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite su homologación. f) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana nivel B2 , así como Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) o Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP).
Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por el órgano autonómico balear competente, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana, B2 y C1 del órgano competente autonómico en materia lingüística.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente al órgano autonómico balear competente. 3.2.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo. 3.3.
No obstante, si durante los procesos selectivos los tribunales consideran que hay razones suficientes que pongan en duda el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos, pueden pedir a cualquiera de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos.
Cuarta.- Derechos de examen 4.1.
Las personas aspirantes deben satisfacer los derechos de examen.
La tasa se fija de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del CIF (BOIB núm. 124 EXT., de 14 de julio de 2020,