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Convocatoria del proceso para proveer la plaza de director/a gerente de la Fundación Teatro Principal de Maó en régimen de personal de alta dirección

director/a gerente de la Fundación Teatro Principal de Maó


1

Plazas

26/08/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE MAÓ FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE MAHÓN

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 093 - 25 / Julio / 2026 > Pág. 41430 a 41436 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 093 - 25 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MAÓ FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE MAHÓN Núm. 550563 Convocatoria del proceso para proveer la plaza de director/a gerente de la Fundación Teatro Principal de Maó en régimen de personal de alta dirección Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Patronato de la Fundación Teatro Principal de Maó, reunido el día 20 de febrero de 2026 y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Fundación, ha acordado convocar el proceso para proveer la plaza de director/a gerente de la Fundación Teatro Principal de Maó en régimen de personal de alta dirección y ha aprobado las bases que lo han de regir, las cuales se relacionan a continuación.

Bases para la provisión de una plaza de director/a gerente de la Fundación Teatro Principal de Maó en régimen de personal de alta dirección.

Objeto de la convocatoria. 1.

El objeto de esta convocatoria es proveer el puesto de trabajo de director/a gerente de la Fundación Teatro Principal de Maó, mediante contrato laboral de carácter especial de personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, atendiendo a los principios de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad, mediante un proceso de pública concurrencia. 2.

El cargo está previsto en el artículo 23 y siguientes de los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Maó (en adelante, los Estatutos).

Atribuciones y funciones. 1.

La persona que ejerza la dirección de gerencia del Teatro Principal de Maó tendrá, como establece el artículo 23 los Estatutos, las atribuciones y funciones siguientes: a.

Dirigir el funcionamiento ordinario del Teatro en todos sus aspectos. b.

Presentar al Patronato el anteproyecto del Plan de actividades de la Fundación. c.

Gestionar y ejecutar el Plan de actividades de la Fundación, de conformidad con los acuerdos del Patronato, del presidente o del Comité Ejecutivo. d.Velar por la conservación de los bienes y la catalogación de los fondos artísticos del Teatro. e.

Impulsar y elaborar bases de datos, libros, catálogos, guías didácticas y otros materiales relacionados con las actividades del Teatro, con el objetivo de promover su difusión artística y social. f.

Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de la Fundación. g.

Elaborar la Memoria anual de actividades. h.

Cuidar la proyección pública de las actividades de la Fundación e impulsar todo tipo de iniciativas que permitan la captación de recursos ajenos. i.

Ser jefe/a de personal y cuidar la organización y dirección de las tareas ordinarias que desarrolle el personal de la Fundación. j.

Hacerse cargo de todos los aspectos relacionados con la promoción de las actividades de la Fundación: elaboración de programas, relaciones con los medios de comunicación, publicidad, relaciones públicas, etc. k.

Realizar el Inventario de bienes y mantenerlo actualizado. l.

Despachar la correspondencia. m.

Hacerse cargo de todos aquellos otros asuntos que el Patronato, el presidente o el Comité Ejecutivo le puedan encomendar. 2.

Además de las funciones anteriores, el director o directora gerente, en calidad de secretario/a de todos los órganos colegiados de la Fundación Teatro Principal de Maó, y como establece el artículo 24 de los Estatutos de la Fundación, ejercerá las funciones siguientes: Asistir como tal a las sesiones que se convoquen.

Comunicar la convocatoria y el orden del día de las sesiones.

Redactar las actas de las sesiones y custodiarlas, así como disponer su transcripción en los libros de actas y las resoluciones correspondientes.

Cuidar la tramitación de los acuerdos y custodiar el archivo de la documentación correspondiente.

Expedir certificados de los acuerdos y las resoluciones adoptados por los órganos de gobierno.

Otras funciones que le encomienden los órganos competentes por razón de sus atribuciones. 3.

Las funciones del gerente se han de ajustar siempre a los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Maó.

Cualquier modificación de estos implicará modificaciones en las funciones de la gerencia.

Requisitos de los aspirantes a participar en el proceso selectivo. 1.

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se permita el acceso al empleo público.

En este último caso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

Tener una titulación oficial universitaria de grado o equivalente.

En caso de que dicha titulación haya sido obtenida en el extranjero, será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación, o el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión objeto de la convocatoria, y se deberá aportar el título académico traducido por intérprete jurado y el documento de equivalencia u homologación expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o aquel al que corresponda.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

Cuando se alegue una titulación equivalente a la exigida como requisito en las bases específicas, correrá a cargo del aspirante la acreditación documental de dicha equivalencia.

No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hayan sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

En caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

No estar sometidos a causa de incompatibilidad.

Acreditar conocimientos de lengua catalana, de nivel B2, que se pueden acreditar de las formas siguientes: - Mediante certificado, diploma o título expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o equivalente, de conformidad con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34 de 12 de marzo de 2013). 2.

Para ser admitidas a la convocatoria, es necesario que las personas aspirantes manifiesten, en las solicitudes de participación, que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, el tribunal podrá proponer su exclusión, y se le comunicarán, a los efectos oportunos, las inexactitudes o carencias consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Plazo, lugar de presentación de las solicitudes de participación y documentación. 1.

Las personas aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo deben presentar la solicitud, telemáticamente, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Maó (www.carpetaciutadana.org) o en las dependencias y medios a que se

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