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Bolsa de trabajo
BOIB

Aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo por la contratación laboral categoría cocinero para la residencia reina Sofía de Muro

Cocinero/a


Sin confirmar

Plazas

22/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE MURO

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 112 - 8 / Septiembre / 2026 > Pág. 49536 a 49544 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 112 - 8 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MURO Núm. 652111 Aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo por la contratación laboral categoría cocinero para la residencia reina Sofía de Muro Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 de agosto de 2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo por la contratación laboral categoría cocinero por en la residencia reina Sofía de Muro.

Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Muro (https://www.ajmuro.net/ca/ofertes-feina), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el el día siguiente de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes. «BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO POR LA CONTRATACIÓN LABORAL CATEGORÍA COCINERO/A PARA LA RESIDENCIA REINA SOFÍA DE MURO PRIMERO. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la creación de un bolsín de la categoría COCINERO/A mediante contrato laboral temporal.

Justificación: Dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Residencia Reina Sofía de Muro el nombramiento de personal laboral categoría cocinero/a en caso de que sea necesario, debe procederse a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de forma temporal.

La naturaleza de los puestos a cubrir es la siguiente: Vinculación: personal laboral fijo Denominación: Cocinero/a Subgrup classificación professional: C2 Sistema selectivo: concurso Funciones: Serán las propias del puesto de trabajo de cocinero/a objeto del abastecimiento.

La jornada laboral, horario y otras condiciones de trabajo se concretarán en el momento de ofrecer el correspondiente nombramiento.

Las tareas o funciones del puesto de trabajo son: 1.

Preparar las meriendas de mañana y tarde a los residentes. 2.

Elaborar y servir el desayuno, almuerzo y cena de los residentes y limpieza de los utensilios, así como el almuerzo de usuarios de comida a domicilio y residentes que sólo acuden al servicio de comida. 3.

Recoger el comedor después de desayunar, meriendas, almuerzo y cena, los utensilios de la comida. 4.

Limpiar el menaje, utensilio de cocinas, despensa, extractor, etc. 5.

Cumplimentar los registros del APPCC y cumplir sus directrices 6.

Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE Las presentes bases definen los requisitos, pruebas, méritos y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el TREBEP, TREBE y LFPIB.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, tendrán que reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados con las condiciones establecidas en alguno de los apartados del arte. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título ESO o equivalente.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación del correspondiente Ministerio. d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. e) No haber sido separado ni despedido del servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por el ejercicio de funciones públicas. f) Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B1 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes.

Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de un certificado oficial expediente por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, o los que se determinan en las Órdenes de la Consejería de Educación.

En el caso de equivalencias o convalidaciones se tendrán que acreditar por el aspirante las mismas. g) Antes de la firma del contrato la persona interesada debe hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado en el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

En caso de realizar alguna actividad privada, debe declararla en el plazo de diez (10) días desde la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

CUARTO. -DISCAPACIDADES Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacitadas tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración que acredite la mencionada condición y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para llevar a cabo las pruebas.

QUINTA. -PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las instancias para participar deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a SR.

Alcalde del Ayuntamiento de Muro, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, con independencia del registro u oficina en la que se presenten.

En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.

Las instancias podrán presentarse ante el Registro General de la Corporación o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: a.

Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I) manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. b.

Copia adverada o compulsada del DNI. c.

Copia adverada o compulsada del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido de la lengua catalana. d.

Copia adverada o compulsada de la titulización exigida para ser admitida en la convocatoria. e.

Copia adverada o compulsada de documentos acreditativos y certificaciones requeridas por los méritos a valorar. f.

Autobaremo, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

SEXTA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad.

Además, tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente en el plazo de presentación de méritos antes indicado.

Los documentos acreditativos de méritos tendrán que ser originales (acompañados de fotocopia) para su compulsa en el momento de la presentación, o bien copias debidamente adveradas por la autoridad, organismo o fedatario público competente.

En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados.

No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.