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Concurso de méritos.- Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

Cuerpo no especificado


Sin confirmar

Plazas

05/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

EXTREMADURA

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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Tipo

RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de méritos

📄 Contenido del documento

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

DOE Número: 140 Tipo: Ordinario Fecha Publicación: miércoles, 22 de julio de 2026 Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL Subapartado: 2.

OPOSICIONES Y CONCURSOS Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Rango: RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de méritos.

Página Inicio: 31039 Página Fin: 31061 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño.

Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura definiendo, en su artículo 6.a), los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Los Centros de Profesores y de Recursos están integrados por órganos de gobierno unipersonales y colegiados y dispondrán de una plantilla de Asesorías de Formación Permanente del Profesorado que conforme al artículo 15 del mencionado decreto serán nombrados en régimen de comisión de servicios por la Consejería de Educación, previo concurso público de méritos.

El Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procedimientos selectivos de concurrencia pública, así como los periodos máximos de duración de los nombramientos.

Asimismo, dicha orden, establece que la Secretaría General de Educación realizará convocatoria mediante resolución publicada, con la relación de vacantes de Asesores de Formación Permanente en los distintos Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, y que dicha resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes, y que la selección se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 7 del Decreto 112/2026, de 26 de mayo, conforme a la actual estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, cuando se refiere a la innovación, inclusión educativa y emprendimiento, dicha convocatoria corresponde a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por tener entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

Por otra parte, la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establece los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, se resuelve convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de Asesorías en centros de profesores y de recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2026/2027, de acuerdo con las siguientes, BASES: Primera.

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un curso académico, las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.

Requisitos de participación.

Podrán optar a las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente según las especificaciones de la presente resolución y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de igual duración al establecido en el párrafo anterior, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública. c) La presentación de un proyecto de desarrollo de sus funciones para la Asesoría a cuyo perfil se opta que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo al guion orientativo que constituye el anexo III de esta convocatoria y a lo señalado en el apartado 2 de la base cuarta de la presente resolución. d) Acreditar el dominio de las tecnologías educativas mediante la posesión de alguno de los siguientes requisitos: — Estar en posesión de la acreditación del nivel B1 o superior de Competencia Digital Docente (CDD). — Haber desempeñado tareas de coordinación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o Impulsor/a de Tecnologías de la Educación (ITED) en un centro educativo durante, al menos. un curso académico. — Haber desempeñado la correspondiente Asesoría en un Centro de Profesores y de Recursos. — Titulación específica relacionada con el conocimiento y uso de las tecnologías aplicadas al ámbito educativo. — Alcanzar un mínimo de 0,8 puntos en la suma de los apartados 2.1 a 2.8 del anexo VI de esta convocatoria, por méritos relacionados con las Tecnologías Educativas.

La acreditación a través de este medio será efectuada de oficio consultando el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura. e) No haber permanecido ocupando una plaza de Asesoría de Formación Permanente durante ocho años consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria.

Solicitudes y documentación. 1.

Solicitudes. a) Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como Anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página web https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr .

Para ello, se presentará de forma telemática, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela.

Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio. b) Las personas aspirantes podrán presentarse a todas aquellas plazas convocadas que aparecen en el anexo II de esta convocatoria. 2.

Documentación. a) Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria — El proyecto, según guion orientativo del anexo III: La extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo Arial o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir.

El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página.

En todas sus páginas, que deberán ir numeradas, aparecerá el nombre y apellidos del aspirante, siendo necesaria la firma en la última página. — Anexo IV cumplimentado: Relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el baremo del anexo VI de esta convocatoria.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. — Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración (anexo VI, apartados 1.1 al 1.6 y 2.1 al 2.11. — En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo VI de esta convocatoria. — La documenta

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