Concurso de méritos.- Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Cuerpo no especificado
Sin confirmar
Plazas
05/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
EXTREMADURA
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
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RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de méritos
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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
DOE Número: 140 Tipo: Ordinario Fecha Publicación: miércoles, 22 de julio de 2026 Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL Subapartado: 2.
OPOSICIONES Y CONCURSOS Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Rango: RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de méritos.
Página Inicio: 31017 Página Fin: 31038 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura determina en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño.
Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 a los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno.
Entre los órganos unipersonales de los CPR está la Dirección y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico.
Este último estará integrado, además de por la Dirección del centro, por las Asesorías de Formación Permanente del Centro de Profesores y de Recursos.
Por su parte, el artículo 10 apartado segundo del citado decreto establece que será nombrado en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa convocatoria pública de concurso de méritos.
Los criterios de selección, cese y condiciones de permanencia se determinarán por Orden de la Consejería de Educación.
El Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procedimientos selectivos de concurrencia pública, así como los periodos máximos de duración de los nombramientos.
Asimismo, dicha orden establece que la Secretaría General de Educación realizará convocatoria pública de concurso de méritos mediante resolución que relacionará los Centros de Profesores y de Recursos en los que se produzca vacante.
Dicha resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes y la selección se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 112/2026, de 26 de mayo, conforme a la actual estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, cuando se refiere a la Innovación, Inclusión Educativa y Emprendimiento, dicha convocatoria corresponde a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por tener entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, resuelvo convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de Dirección en Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2026-2027, de acuerdo con las siguientes, BASES: Primera.
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un mandato de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, las plazas vacantes de Dirección de Centros de Profesores y de Recursos que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria.
Requisitos de participación.
Podrán optar a las plazas vacantes de Dirección de Centros de Profesores y de Recursos, quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente y que tengan una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de igual duración al establecido en el apartado anterior, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública. c) La presentación de un proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo al guion orientativo indicado en el anexo III de esta convocatoria y a lo señalado en el apartado 2 de la base cuarta. d) No haber desempeñado el puesto de Dirección de un Centro de Profesores y de Recursos durante dos mandatos consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria, según lo establecido en el apartado 7 del artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. e) Las personas que hubieran ostentado una Dirección en un centro de profesores y de recursos y que no hubieran superado la evaluación de su primer mandato, no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un periodo de dos años de docencia en centros educativos.
De igual modo, quienes, habiendo ostentado una Dirección en un centro de profesores y de recursos, hubieran cesado a petición propia, sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, de la correspondiente prórroga, solo podrán optar a una nueva dirección de un centro de profesores y de recursos si a la finalización del curso escolar 2025-2026 hubiesen permanecido en sus centros durante dos años de docencia directa.
Presentación de solicitudes y documentación. 1.
Solicitudes. a) Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página web https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr .
Para ello, se presentará de forma telemática, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela.
Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio. b) En la solicitud se relacionarán, por orden de preferencia y hasta un máximo de dos, las plazas solicitadas. 2.
Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria: El proyecto, según guion orientativo del anexo III: La extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo Arial o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir.
El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página.
En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y apellidos del aspirante y firmarse en la última página. Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el anexo V de esta convocatoria.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración (anexo V, apartados 1.1 al 1.6 y 2.1 al 2.11). En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo V de esta convocatoria.
A tener en cuenta: A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos