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Bases selección personal laboral fijo, 2 plazas de monitor-a deportivo-va y constitución de una bolsa

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BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 > Pág. 33348 a 33359 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SA POBLA Núm. 443695 Bases selección personal laboral fijo, 2 plazas de monitor-a deportivo-va y constitución de una bolsa Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Para hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 2 de junio de 2026, acordó la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal laboral fijo, de dos plazas de monitor/a deportivo/a y la constitución de una bolsa para contrataciones temporales, conforme se indica a continuación: «BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE DOS PLAZAS ADSCRITAS AL PUESTO DE TRABAJO DE MONITOR/A DEPORTIVO/A Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA PARA CONTRATACIONES TEMPORALES.

Primera.- Objeto de la convocatoria 1.1.- Es objeto de esta convocatoria regular el proceso de selección para cubrir, por turno libre y mediante concurso-oposición, dos plazas de monitor/a deportivo/a (OPE 2023), grupo de clasificación C2, en régimen de personal laboral fijo y dotadas con las retribuciones que correspondan según la relación de puestos de trabajo, el presupuesto y la legislación vigente, así como la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de contrataciones laborales temporales de monitor/a deportivo/a que puedan producirse durante el plazo de tres años a partir de la resolución de este procedimiento, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años a contar desde la publicación de las listas definitivas con la puntuación final del proceso selectivo y la constitución de la bolsa. 1.2.- Condiciones laborales de trabajo: la jornada de trabajo y las retribuciones serán las establecidas en el presupuesto vigente, el convenio colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo o documento equivalente.

Titulación mínima exigida: Estar en posesión de: 1.

Titulación oficial de monitor/a de natación o titulación equivalente, o 2.

Titulación oficial de Técnico/a en Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Este requisito no será aplicable a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Procedimiento selectivo: concurso-oposición.

Deberá superarse un período de prueba de 2 meses .

Jornada: 37,5 horas semanales.

Estas bases se regirán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla (https://sapobla.eadministracio.cat/info.0), en la página web de la corporación (www.sapobla.cat), en el BOIB y también un extracto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La fecha de publicación en el BOE servirá para establecer el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Los restantes y sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de sa Pobla.

Requisitos de las personas aspirantes Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en el último día del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y durante la ejecución de las tareas propias del puesto de trabajo, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

La acreditación se efectuará mediante fotocopia del DNI o documento de identificación legal equivalente vigente, que deberá aportarse junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección. c) Estar en posesión de la titulación académica exigida o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entenderá que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, dentro del plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma, así se acredite y se haya solicitado el título.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá disponerse, en la fecha límite de presentación de instancias, de la credencial que acredite su homologación en el Estado español.

En caso de presentar una titulación equivalente a la exigida como requisito, corresponderá a la persona aspirante acreditar dicha equivalencia. d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante la aportación del certificado expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien del título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación y Universidad de fecha 8 de marzo de 2018 y la Orden de 21 de febrero de 2013. e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para desarrollar las tareas del puesto de trabajo al que se aspira acceder, acreditada mediante declaración responsable de las personas interesadas (según Anexo I). f) No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.

En el caso de pertenecer a otro Estado, no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al servicio público. g) Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá declarar que no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la opción correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo 10 de dicha norma legal, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad. h) Haber abonado la tasa de 26,00 €, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por pruebas selectivas del Ayuntamiento de sa Pobla (BOIB núm. 167, de 12/12/2019), o bien acreditar las bonificaciones y/o exenciones que pudieran corresponder, previstas en el Título VI de la citada Ordenanza Fiscal, y aportar el justificante del pago de la cantidad resultante, en su caso.

El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria al siguiente número de IBAN: ES73 0182 5747 4902 0150 3747 (BBVA) .

Las causas de exención previstas en la citada Ordenanza deberán ser alegadas y acreditadas por la persona aspirante durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso.

Concepto: AJSAPOBLA1298.

En ningún caso, la mera presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, dentro del plazo y en la forma establecida, de la solicitud dirigida al órgano competente señalado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de dichos derechos dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes. i) Poseer formación básica oficial en materia de primeros auxilios. j) Aportar Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Para las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %, deberá aportarse un certificado emitido por los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que se aspira, en el que se haga constar que

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