Volver al Radar
🟢 Convocada
Bolsa de trabajo
BOIB

Bases específicas reguladores del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso

Terapeuta Ocupacional


Sin confirmar

Plazas

04/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 105 - 22 / Agosto / 2026 > Pág. 46519 a 46526 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 105 - 22 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLOSETA Núm. 613008 Bases específicas reguladores del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Para el general conocimiento, se hace saber que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de día 17 de agosto de 2026, aprobó las Bases reguladoras y convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de méritos, de la categoría Terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, para atender futuras necesidades de personal del Ajuntament de Lloseta BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PRIMERA.

Objeto de la convocatoria 1.1.

Objeto El objeto de esta convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso, de personas aspirantes para constituir una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloseta, destinada a cubrir las necesidades temporales que puedan producirse.

La convocatoria se tramita con carácter urgente , dada la necesidad inminente de cobertura del puesto de terapeuta ocupacional del Centro de Día municipal, con la finalidad de garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de las ratios de personal que resulten exigibles.

Características del puesto de trabajo: Régimen jurídico: personal laboral.

Grupo profesional: grupo 1, equivalente al subgrupo A2 del personal funcionario.

Jornada: completa, de lunes a viernes, sin perjuicio de las necesidades organizativas del servicio.

Lugar principal de prestación de los servicios: Centro de Día municipal. 1.2.

Funciones Corresponden al puesto las funciones propias de la profesión de terapeuta ocupacional aplicadas a las personas usuarias del Centro de Día, así como aquellas otras funciones relacionadas con la categoría profesional que le sean encomendadas.

El puesto implica una relación directa y continuada con las personas usuarias del servicio, sus familias y, en su caso, con otros profesionales y servicios implicados en su atención. 1.3.

Normativa aplicable El proceso selectivo se regirá por estas bases y, en aquello que resulte de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en aquello que resulte de aplicación, y el resto de normativa vigente en materia de selección de personal al servicio de las administraciones públicas.

Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de las lenguas oficiales necesario para el desarrollo de las funciones del puesto. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones correspondientes. d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Grado en Terapia Ocupacional, Diplomatura en Terapia Ocupacional o titulación oficial equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento. f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 o equivalente.

Este requisito deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente del Govern de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o títulos declarados oficialmente equivalentes. g) Haber satisfecho la tasa correspondiente por los derechos de participación en procesos selectivos, de acuerdo con la Ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Lloseta.

Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, en su caso, durante la vigencia de la contratación.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada deberá declarar que no se encuentra incursa en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o ejercer, en su caso, la opción correspondiente.

Presentación de solicitudes y acreditación de méritos Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles , contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), para presentar las solicitudes de participación.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de estas bases.

Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lloseta o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A la solicitud deberá adjuntarse: 1.

Documento nacional de identidad o documento oficial equivalente. 2.

Modelo de solicitud del Anexo I debidamente cumplimentado. 3.

Justificante del pago de la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de la exención. 4.

Documentación acreditativa del nivel B2 de catalán o equivalente. 5.

Titulación académica exigida como requisito. 6.

Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer.

Los méritos que no hayan sido alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser objeto de valoración.

Tasa por derechos de participación De acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Lloseta, las personas aspirantes deberán satisfacer el importe de 20 euros .

Dicha tasa está sujeta al régimen de autoliquidación.

Las personas aspirantes podrán satisfacer el importe mediante: Ingreso directo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lloseta, haciendo constar expresamente el código «TERAPEUTA» seguido del nombre y apellidos de la persona aspirante.

N.º de cuenta: ES16 2100 0744 9602 0000 2067 Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito en el departamento de Intervención del Ayuntamiento.

En ambos casos, las personas aspirantes deberán adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.

Admisión de personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta e indicará, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles , contados desde el día siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En la misma resolución podrá determinarse la composición del tribunal calificador.

Resueltas las reclamaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva.

Si no se presentan reclamaciones ni subsanaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico.

Tribunal calificador El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, con sus correspondientes suplentes: Presidencia.

La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Los miembros deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para participar en la convocatoria y deberán reunir las condiciones de especialización necesarias para valorar adecuadamente los méritos de las personas aspirantes.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual y no podrá ejercerse en representación o por

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.