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Bases específicas para la creación de una bolsa de técnico medio o técnica media de Normalización Lingüística, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

técnico medio o técnica media de Normalización Lingüística


Sin confirmar

Plazas

28/08/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 103 - 18 / Agosto / 2026 > Pág. 45712 a 45719 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 103 - 18 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Núm. 602002 Bases específicas para la creación de una bolsa de técnico medio o técnica media de Normalización Lingüística, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, de fecha 14 de agosto de 2026, se adoptó el siguiente acuerdo: Bases específicas para la creación de una bolsa de técnico medio o técnica media de Normalización Lingüística, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa Primera.

Normas generales 1.1.

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de técnicos medios o técnicas medias de normalización lingüística, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, según el que prevé la disposición adicional sexta, del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios al Consell Insular d'Eivissa. 1.2.

Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en todo el que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir, interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.

Requisitos de las personas aspirantes Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública.

En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua. b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.

En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública. d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases. e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer. f) Estar en posesión del título universitario de licenciatura o grado en Filología Catalana.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tienen que presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivisa, en el trámite Convocatorias y bolsa de empleo o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa.

Si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3.2.

Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes: Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 50 %.

Personas que figuren com a demandantes de trabajo: 50 %.

Miembros de familias monoparentales o famílias numerosas de categoría general: 75 %.

Miembros de familias monoparentales o familias numerosas de categoría especial: 100 %.

La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será enmendable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. 3.3.

Las persones aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y podan únicamente preguntar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para presentar solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre que determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. 3.4.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendran en cuenta los datos que estas hagan constar al procedimiento de inscripción.

Los datos correspondientes en el domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes. 3.5.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público. 3.6.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas.

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de

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