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Bolsa de trabajo
BOIB

Bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de subalterno/a, funcionario interino, por el sistema de oposición

Subalterno/a


Sin confirmar

Plazas

16/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

E

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53864 a 53870 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA Núm. 718013 Bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de subalterno/a, funcionario interino, por el sistema de oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto 1.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la creación de una bolsa de subalterno/a, mediante el sistema de oposición, funcionario interino, grupo E, vacantes en la plantilla del Ajuntament.

Esta bolsa quedará sin efectos en el momento en que se realice un nuevo proceso selectivo de la misma tipología de plazas o cuando haya transcurrido un máximo de 3 años desde haberse constituido. 2.

CONDICIONES Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO Las condiciones y características del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes: Denominación del puesto de trabajo: Subalterno/a Régimen: Funcionario interino Subgrupo de clasificación profesional: E Jornada: Continua/flexible en fines de semana, horario: mañana/tarde. .

Retribución bruta año: Sueldo base: 8.232,84 € Complemento de destino (nivel 7): 3.178,98 € Complemento específico: 4.563,87 € Funciones: Principales funciones 1.

Información sobre la ubicación de locales. 2.

Custodia, control y mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones. 3.

Transporte de material. 4.

Utilización de máquinas reproductoras y fotocopiadoras. 5.

Clasificación y reparto de correspondencia. 6.

Traslado de documentos y material. 7.

En caso de prestar servicios en centros educativos, les corresponderá además la atención al alumnado, en relación con las funciones propias del cuerpo subalterno. 8.

En caso de las instalaciones en el polideportivo, les corresponderá además las de mantenimiento elementales y el control de estas instalaciones. 9.

Funciones de traslado de mobiliario. 10.

Control de las personas que acceden a las oficinas o a los centros público. 3.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en alguno de los apartados del art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si cabe, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Al tratarse de una agrupación profesional, no se exige titulación. d) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitadas, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena. f) Acreditar el nivel A2 de lengua catalana.

En caso de no poseer la titulación correspondiente de catalán podrá realizarse una prueba específica, a realizar por el Servei d'Assessorament Lingüístic municipal, que en ningún caso será equivalente a alguno de los títulos que se especifican en la orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidad de 21 de febrero de 2013. g) Satisfacer los derechos de examen, que ascienden a veinte euros (20,00 €), a ingresar en la cuenta municipal nº ES1000810604560001182620. 4.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar las solicitudes y la documentación a través del registro general del Ajuntament de Capdepera.

También podrán presentarse en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

En la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, y deberán adjuntar a la misma la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte en vigor o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad. b) Acreditar el nivel A2 de lengua catalana.

En caso de no poseer la titulación correspondiente de catalán podrá realizarse una prueba específica, a realizar por el Servei d'Assessorament Lingüístic municipal, que en ningún caso será equivalente a alguno de los títulos que se especifican en la orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidad de 21 de febrero de 2013. c) Resguardo del pago de la tasa. 5.

ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes en la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.

Dicha resolución y los restantes actos de este procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en el de la sede electrónica.

Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente tras la publicación de la resolución en el tablón de anuncios y en la web municipal para la presentación de reclamaciones o la subsanación de los defectos que hubieran sido la causa de la exclusión u omisión de la citada lista.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas.

Si las personas excluidas no presentaran subsanación de los defectos que se les imputa dentro del plazo establecido se considerará que desisten de su petición y se producirá el archivo de su solicitud, sin más trámite.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de treinta días naturales.

Esta resolución fijará la fecha, hora y lugar del inicio de las pruebas así como la relación nominal de las personas que formarán parte del órgano de selección.

El hecho de figurar en la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas no implica el reconocimiento de la posesión de todos los requisitos exigidos para el nombramiento, cuyo cumplimiento íntegro deberán acreditar las personas aspirantes, bajo su responsabilidad, de acuerdo con la base décima, antes de formalizar su nombramiento.

Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos por estas bases y demás normativa de aplicación dará lugar a la imposibilidad de efectuar el nombramiento correspondiente.

Por ello las personas afectadas serán declaradas excluidas del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso de selección, los anuncios de realización de pruebas se publicarán en la sede electrónica de la corporación, en el tablón de anuncios. 6.

TRIBUNAL CALIFICADOR En la misma resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

El tribunal calificador tendrá la siguiente composición: a) 1 Presidente b) 1 Secretario c) 3 Vocales La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.

El Tribunal podrá nombrar a personal asesor en cualquier momento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin Presidente y Secretario.

Los miembros del tribunal deberán tener categoría igual o superior a la convocada, y una titulación académica igual o superior a la exigida.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas podrán asistir, con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. 7.

PROCESO DE SELECCIÓN FASE DE OPOSICIÓN (20 PUNTOS) En la resolución mediante la cual se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se indicará el listado de aspirantes convocados a la realización de la prueba de la fase de oposición, así como la fecha, lugar y hora prevista para realizarla.

El procedimiento de selección constará de una única fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos.

La oposición consistirá en un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test, de las cuales 5 serán de reserva sobre las materias contenidas en el temario del Anexo I, cuya duración máxima será de 40 minutos.

Para cada pregunta del ejercicio se propondrán tres posibles respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en los correspondientes folios de examen.

El criterio de corrección será el siguiente: respuesta correcta, 1 punto, mientras que las respuestas erróneas no descontarán del valor de la pregunta.

Las preguntas no contestadas no supondrán ningún descuen

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