Resolución de Alcaldía 274/2026 de fecha 24 de setiembre de 2026, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnicos de educación infantil
Técnico Superior en Educación Infantil
Sin confirmar
Plazas
08/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53885 a 53894 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL Núm. 715021 Resolución de Alcaldía 274/2026 de fecha 24 de setiembre de 2026, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnicos de educación infantil Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 274/2026 de fecha 24 de setiembre de 2026, las bases y la convocatoria para crear una bolsa de técnicos de educación infantil, para cubrir las necesidades puntuales de la escoleta municipal, se abre el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: BASES ESPECÍFICA DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL PARA CREAR UNA BOLSA DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, MEDIANTE CONCURSO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL.
PRIMERA.- LUGAR DE TRABAJO El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de técnico superior en educación infantil (Laboral, equivalente a C1) al efecto de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, etc ... o el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar en la Administración Pública.
Justificación: La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de una bolsa de técnico superior en educación infantil se fundamenta en que la bolsa existente está obsoleta y no hay posibilidad de cobertura de las incidencias que puedan aparecer en la guardería municipal.
Atendiendo que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el contar con un bolsín adecuado y suficiente, se debe proceder de forma urgente a la creación de este bolsín con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las cuales sea necesario su cobertura temporal.
Forma de abastecimiento: concurso de méritos.
Funciones: serán las propias del lugar de trabajo de técnico de educación infantil objeto del abastecimiento, entre otros: Programación y Evaluación de procesos Educativos y atención a la infancia.
Preparación, desarrollo y evaluación de las actividades destinadas al desarrollo de hábitos de autonomía y a la atención de necesidades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.
Desarrollo y evaluación de Proyectos Educativos formales y no formales.
La jornada laboral, horario y otras condiciones de trabajo se concretará en el momento de ofrecer el correspondiente nombramiento.
SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE La normativa aplicable viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y supletoriamente: Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interinos al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, es aquello que sean de aplicación.
TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del término de admisión de instancias, tendrán que reunir los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en algunos de los apartados del art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si es el caso, la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación de Técnico Infantil o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española se deberá acreditar la homologación de la titulación exigida. d) Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al Nivel B2 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes.
Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, o los que se determinan en las Órdenes de la Consejería de Educación.
En el caso de equivalencias o convalidaciones se acreditarán por el aspirante las mismas. e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para el desarrollo de las tareas. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas.
Así como, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena.
Todo ello de conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 citado. g) Antes de la firma del contrato el interesado debe hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado en el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de realizar alguna actividad privada, debe declararse en el plazo de 10 días desde la firma del contrato, para que la corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad. h) El pago de la tasa de 19,87 € de acuerdo con la Ordenanza fiscal relativa a las tasas por pruebas selectivas del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, o bien, acreditación de las bonificaciones y/o exenciones de las que puedan ser objeto, previstas en el Título VI de la mencionada Ordenanza Fiscal (https://ajmancordelavall.net/ca/arxius-i-documents/ordenances-i-reglaments/ordenanca-fiscal-reguladora-de-la-taxa-optar-les-proves), y justificante de pago de la cuantía resultante, si corresponde.
El pago debe realizarse mediante transferencia al siguiente número de IBAN, indicándose el concepto: «Educador Nombre y apellidos» de cada persona: ES19-0182-5747-4602-0150-4672.
El no pago de la tasa o su abono parcial no será subsanable. e) Certificado de capacitación (FOLC) j) Certificado actualizado de Delitos de Naturaleza sexual.
CUARTA. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las solicitudes para participar en las pruebas de selección deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/15, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación será de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Si el último día de presentación cae en inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, se deberá remitir copia de la solicitud en la que conste la fecha de remisión, a la Secretaría del Ayuntamiento de Mancor de la Vall mediante aviso al correo electrónico: secretaria@ajmancordelavall.net Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
El domicilio, teléfono y dirección electrónica que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y adjuntar a dicha instancia: Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de la identidad del aspirante.
Solicitud de participación (Anexo I).
Titulación académica exigida.
Documentación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana exigida.
Documentación justificativa del abono de la tasa.
Relación de méritos a valorar (Anexo II) de conformidad a las bases de la convocatoria, según el modelo de la convocatoria y documentación justificativa de estos méritos.
QUINTA. - PUBLICIDAD.
El anuncio de esta oferta de trabajo será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que se encuentra en la sede electrónica de la página web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEXTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de su exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para poder subsanar el