Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ceutí.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- Sin confirmar
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- LocalCeutí
El boletín no fija la fecha límite
Resumen del boletín
Administración Local Ceutí 5153 Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ceutí.
Por Decreto de Alcaldía N.º 2026-1193, se han aprobado las Bases que han de regular la convocatoria y el proceso de selección para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante movilidad, a través del sistema de concurso de méritos, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ceutí vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, publicada en Oferta de Empleo Público del año 2026 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 221 de fecha 24 de septiembre de 2026).
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Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ceutí Primera.
Objeto de la convocatoria. 1.
Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacante en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguiente: ?
Escala: Administración Especial ?
Subescala: Servicios Especiales ?
Clase: Policía Local ?
Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019 de 4 de abril) ?
Denominación: Agente de Policía Local ?
Plazas vacantes: 1 2.
Dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal. 3.
La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto regional número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia.
Publicación de la convocatoria. 1.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en la página web municipal del Ayuntamiento www.ceuti.es. 2.
El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente a la página web municipal.
Requisitos y condiciones de participación en la convocatoria. 1.
Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias. a) Tener la condición, como funcionario de carrera, de Agente de la Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente de la Policía Local. b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o suspensión del puesto. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones correspondientes. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales. 2.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Instancias, forma y plazo de presentación. 1.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo I a las presentes bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada. 3.
Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia del DNI b) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo. c) Curriculum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante. d) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado c). e) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 30,00 euros. 4.
El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados.
Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.
Derechos de examen. 1.
Quienes deseen participar deberán ingresar, mediante transferencia bancaria, una tasa por importe de 30,00 euros para participar en el proceso selectivo.
Las cuentas municipales en las que deberá realizarse la transferencia bancaria son: ES76 0030 8635 86 0001053271 (BANCO SANTANDER) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Ceutí”.
En el ingreso deberá indicarse el nombre y apellidos de la persona aspirante, DNI y nombre del proceso selectivo.
La carta de pago de la tasa también se podrá retirar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ceutí. 2.
Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe: - Miembros de familia numerosa de categoría general: 50%. - La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por el órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección. - Personas en situación de desempleo: 50%. - Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria.
La condición de demandante de empleo se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por organismo oficial correspondiente. 3.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la/el interesada/o.
No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 4.
La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo, así como la no presentación o renuncia a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Admisión de aspirantes. 1.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución de la Alcaldía declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web municipal www.ceuti.es con indicación de los siguientes extremos: a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso. b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para subsanación, que se concede a los excluidos. c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal. e) Composición del Tribunal de Valoración. 2.
Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles para subsanaciones no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación, procediéndose a la
- Boletín
- BORM
- Publicado
- 22 oct 2026
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