AYUNTAMIENTO DE SAN FELICES DE BUELNA: Bases reguladoras y convocatoria para la selección de persona idónea para la atención de la Oficina de Justicia.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 6 nov 2026
- Ámbito
- LocalSAN FELICES DE BUELNA
Plazo hasta el 6 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52829 VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 199 1/7 CVE-2026-8052 2.2.
CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SAN FELICES DE BUELNA CVE-2026-8052 Bases reguladoras y convocatoria para la selección de persona idónea para la atención de la Oficina de Justicia.
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Por Decreto de Alcaldía, de fecha 9 de octubre de 2026, se han aprobado las bases y la convocatoria para la selección de persona idónea para la atención de la Oficina de Justicia de San Felices de Buelna, integrada en la Agrupación de Oficinas de Justicia de Cartes.
BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONA IDÓNEA PARA LA ATENCIÓN DE LA OFICINA DE JUSTICIA DE SAN FELICES DE BUELNA Primera.
Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento público para determinar la persona que reúna las mejores condiciones de idoneidad para la atención de la Oficina de Justicia de San Felices de Buelna, integrada en la Agrupación de Oficinas de Justicia de Cartes.
La atención presencial se desarrollará inicialmente durante dos horas semanales, los miércoles de 11:00 a 13:00 horas.
La persona seleccionada prestará las funciones de auxilio y apoyo que legalmente correspondan, sin asumir funciones reservadas al personal de la Administración de Justicia.
El procedimiento se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio; la Orden de 21 de diciembre de 1998; la Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la legislación de régimen local y demás normativa aplicable.
Naturaleza del procedimiento.
El procedimiento tiene por finalidad determinar, mediante concurrencia pública y aplicación de criterios objetivos, la persona que reúne las mejores condiciones de idoneidad para la atención de la Oficina de Justicia de San Felices de Buelna.
La selección no supone por sí misma la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de Justicia ni la integración en ninguno de sus Cuerpos, ni de la Administración Local.
La persona seleccionada será propuesta para su nombramiento por el Ayuntamiento en los términos previstos por el artículo 439 quinquies.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa aplicable.
Requisitos de las personas aspirantes.
Podrán participar quienes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52830 VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 199 2/7 CVE-2026-8052 a) Ser mayor de edad. b) No estar incursa la persona aspirante en causas que impidan el ejercicio de un cargo público. c) Tener capacidad funcional suficiente para el desempeño de las funciones objeto de la convocatoria. d) Disponer de disponibilidad para prestar la atención presencial los miércoles de 11:00 a 13:00 horas. e) No encontrarse incursa en causa de incompatibilidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
Los requisitos establecidos en las letras a) y b) se corresponden con las condiciones mínimas establecidas por el artículo 439 quinquies.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la persona idónea.
La convocatoria no establece requisitos adicionales de idoneidad procedentes de una norma autonómica específica, al no constar en la normativa de constitución de la Agrupación de Oficinas de Justicia de Cartes requisitos adicionales distintos de los legalmente establecidos.
Los conocimientos informáticos, experiencia profesional, formación y demás circunstancias se valorarán como méritos y en la entrevista personal.
La persona designada prestará apoyo y auxilio a la Oficina de Justicia en aquellas actuaciones que legalmente puedan ser realizadas por ella.
Entre otras, podrán comprender: a) Atención e información general a la ciudadanía. b) Orientación sobre los servicios disponibles en la Oficina de Justicia. c) Apoyo material en la preparación y organización de documentación. d) Apoyo en la utilización de medios electrónicos y herramientas informáticas. e) Organización y archivo material de documentación. f) Apoyo administrativo a las actuaciones de la Oficina de Justicia. g) Colaboración material con el Registro Civil en los términos legalmente establecidos y bajo la dirección funcional que corresponda. h) Atención presencial durante el horario establecido. i) Cualesquiera otras actuaciones auxiliares que sean legalmente procedentes.
En ningún caso podrá realizar actuaciones cuya ejecución esté reservada al personal de la Administración de Justicia.
En particular, no podrá ejercer funciones de fe pública, resolver expedientes, adoptar decisiones propias del Registro Civil ni realizar actuaciones procesales o administrativas reservadas a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52831 VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 199 3/7 CVE-2026-8052 Sexta.
La atención presencial se prestará inicialmente: Miércoles, de 11:00 a 13:00 horas.
Cualquier modificación del horario deberá ser acordada por el Ayuntamiento y, cuando resulte procedente, comunicada a la Administración competente en materia de Justicia.
Sistema de selección.
La puntuación máxima será de 100 puntos, distribuida: ● Méritos: 80 puntos. ● Entrevista personal: 20 puntos.
No se realizará prueba práctica.
Experiencia en Administraciones Públicas: Hasta 30 puntos.
Se otorgarán 0,375 puntos por cada mes completo de experiencia profesional en Administraciones Públicas en puestos o funciones administrativas, de atención al público, registro, gestión documental o similares.
Experiencia específica en Justicia, Registro Civil u Oficinas de Justicia: hasta 20 puntos.
Se otorgarán 0,50 puntos por cada mes completo de experiencia acreditada en: ● Administración de Justicia. ● Juzgados de Paz. ● Oficinas de Justicia. ● Registro Civil. ● Órganos judiciales. ● Servicios administrativos directamente vinculados a la Administración de Justicia.
El mismo período no podrá ser valorado simultáneamente en los apartados A y B.
Experiencia administrativa en el sector privado: hasta 10 puntos.
Se otorgarán 0,20 puntos por cada mes completo de experiencia en funciones administrativas, atención al público, gestión documental, registro o similares.
Formación específica: Hasta 15 puntos.
Se valorarán cursos relacionados con: ● Informática y ofimática. ● Administración electrónica.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52832 VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 199 4/7 CVE-2026-8052 ● Gestión documental. ● Registro Civil. ● Administración de Justicia. ● Atención a la ciudadanía. ● Protección de datos. ● Procedimiento administrativo.
Puntuación: ● 10-29 horas: 0,50 puntos. ● 30-59 horas: 1 punto. ● 60-99 horas: 2 puntos. ● 100 horas o más: 3 puntos.
Formación académica: Hasta 5 puntos.
Se valorará la titulación de mayor nivel relacionada con las funciones: ● ESO o equivalente: 0,5 puntos. ● Bachillerato o equivalente: 1 punto. ● FP de Grado Medio relacionada: 2 puntos. ● FP de Grado Superior relacionada: 3 puntos. ● Titulación universitaria relacionada con Derecho, Administración Pública, Gestión Pública o materias directamente vinculadas: 5 puntos.
TOTAL MÁXIMO DE MÉRITOS: 80 PUNTOS.
Acreditación de méritos.
Los méritos deberán acreditarse mediante documentos oficiales suficientes.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados, contratos, informe de vida laboral acompañado de documentación suficiente sobre funciones y duración u otros documentos que permitan acreditar inequívocamente el mérito alegado.
Los cursos deberán acreditarse mediante certificado o diploma en el que consten entidad organizadora, denominación y duración.
No serán valorados los méritos que no hayan sido debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La entrevista tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será realizada por la Secretaria del Ayuntamiento de San Felices de Buelna.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52833 VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 199 5/7 CVE-2026-8052 Tendrá carácter estructurado y se aplicarán los mismos criterios a todas las personas aspirantes.
Se valorarán cuatro bloques: 1.
Conocimiento de la Oficina de Justicia y de sus límites funcionales: Hasta 5 puntos.
Se valorará el conocimiento general de las funciones de la Oficina y la capacidad para distinguir entre funciones auxiliares y funciones reservadas al personal de la Administración de Justicia. 2.
Atención a la ciudadanía: Hasta 5 puntos.
Se valorarán capacidad de comunicación, trato adecuado, escucha, orientación y resolución de situaciones habituales de atención al público. 3.
Informática y administración electrónica: Hasta 5 puntos.
Se valorará el conocimiento práctico de herramientas ofimáticas, correo electrónico, gestión documental y utilización de medios electrónicos. 4.
Organización, responsabilidad y confidencialidad: Hasta 5 puntos.
Se valorará la capacidad de organización, responsabilidad, cumplimiento del horario, confidencialidad y respeto de las obligaciones de protección de datos.
Escala de valoración de la entrevista.
Cada bloque se puntuará de 0 a 5: ● 5 puntos: Respuesta excelente y plenamente adecuada. ● 4 puntos: Respuesta muy adecuada. ● 3 puntos: Respuesta adecuada. ● 2 puntos: Respuesta parcialmente adecu
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 16 oct 2026
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