Ayudantes de Oficios de Limpieza Viaria y Operar · Ayuntamiento de Torrelavega
Ayudantes de Oficios de Limpieza Viaria y Operarios de Limpieza Viaria
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 19 oct 2026
- Grupo
- Esin titulación
- Ámbito
- LocalTorrelavega
Plazo hasta el 19 oct
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 50328 MIÉRCOLES, 7 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 193 1/13 CVE-2026-7787 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CVE-2026-7787 B ases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Ayudantes de Oficios de Limpieza Viaria y Operarios de Limpieza Viaria.
Expediente 2026/10505D.
Leer el texto completo (35 párrafos más)
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de AYUDANTES de OFICIOS de LIMPIEZA VIARIA y OPERARIOS de LIMPIEZA VIARIA del Ayuntamiento de Torrelavega destinada al nombramiento interino o contratación laboral temporal del personal que la integre siempre que así se acuerde por los órganos municipales competentes, con ocasión, entre otras circunstancias, de vacantes, licencias, permisos, bajas médicas de media o larga duración, excedencias del personal municipal u otras circunstancias temporales (programas específicos, acumulación de tareas, etc.).
Los puestos de trabajo a cubrir serán los de Ayudante de oficios maquinista de Limpieza Viaria y Operario de Limpieza Viaria, integrados en el grupo de titulación Agrupaciones Profesionales, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, en el caso de nombramiento como personal funcionario; categorías de Ayudantes de Oficios u Operarios en el caso de contratación como personal laboral.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia no superior de tres (3) años, a contar a partir de la publicación del resultado de la selección.
Este proceso no implica en ningún caso derecho a nombramiento o contratación, sino una expectativa.
Se estará a lo establecido en la Plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc, de las plazas convocadas en función de los puestos de trabajo de adscripción.
Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas e integren la bolsa de Empleo serán, bajo dependencia jerárquica, las propias de su nivel y plaza/categoría profesional.
Los servicios se prestarán en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones que requiera el puesto de trabajo que se quiera cubrir y dependiendo de la organización y funcionamiento del Servicio de adscripción.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón electrónico Ayuntamiento de Torrelavega.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón electrónico municipal.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón electrónico municipal.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es.
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 50329 MIÉRCOLES, 7 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 193 2/13 CVE-2026-7787 SEGUNDA.- Requisitos.
Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Hallarse en posesión del certificado de escolaridad o titulación académica equivalente.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado.
Igualmente en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B (en vigor). e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Juan José Ruano, número 9, bajo (Torrelavega, 39300), o a través de la sede electrónica municipal, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón Electrónico Municipal.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
Dicho modelo de instancia se podrá obtener en la dirección Web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
A la solicitud se acompañará una copia del Documento Nacional de Identidad y de la titulación requerida en la base segunda, letra c) así como todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta requisito y/o mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base octava.
Con carácter general los requisitos y méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que se pueda Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 50330 MIÉRCOLES, 7 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 193 3/13 CVE-2026-7787 presumir la concurrencia de requisito o mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los requisitos o méritos por el alegados que impidan su consideración o valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón electrónico de la Corporación, concediéndose un plazo de cinco (5) días naturales para la presentación de reclamaciones y/o subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.
Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima de la presente orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.
En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán su
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 7 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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