Tra · Ayuntamiento de Medio Cudeyo
Trabajador/a Social
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 30 oct 2026
- Grupo
- A2universitario
- Ámbito
- LocalMedio Cudeyo
Plazo hasta el 30 oct
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52761 JUEVES, 15 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 198 1/9 CVE-2026-7987 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO CVE-2026-7987 Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo para la eventual cobertura de puestos de trabajo de Trabajador/a Social por el sistema de oposición.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Leer el texto completo (35 párrafos más)
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso para constituir una bolsa de empleo para la contratación laboral de plazas y/o puestos de Trabajador/a Social mediante oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Se conformará una bolsa de empleo con los aspirantes, cuya posición en la misma se determinará por el orden de puntuación obtenida en el proceso.
La bolsa tendrá vigencia en tanto se celebre un nuevo proceso selectivo para cubrir posibles vacantes de plazas de similares características o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción.
Este personal tendrá el carácter de personal laboral, dependiendo de las características del puesto a cubrir y las circunstancias a que diera lugar la necesidad de personal, sea por bajas por I.T. o cualquier otra circunstancia que suponga vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, exceso o acumulación de tareas, etc.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación, tanto para la cobertura de plazas vacantes, como para la sustitución transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporación.
SEGUNDA.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo, a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o tener nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en su redacción dada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder de la edad máxima de jubilación. c) Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, expedido por el Estado Español o debidamente homologado.
Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52762 JUEVES, 15 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 198 2/9 CVE-2026-7987 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. g) Poseer carné de conducir clase B.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria TERCERA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía de esta Entidad, y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de Cantabria.
A la solicitud, se acompañará el justificante de haber abonado los derechos de examen, debiendo quedar suficientemente acreditada la identidad del aspirante.
Los derechos de examen son de 18,00 € conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicio o realización de actividades por expedición de documentos del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Se aplicarán a la tarifa prevista las siguientes reducciones: Personas con discapacidad/minusvalía igual o superior al 33%: 25% Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al 50%: 50% Personas demandantes de empleo: 50% Procesos de promoción interna: 50% Los extremos anteriores deberán ser objeto de justificación por los aspirantes.
En el caso de demandantes de empleo, deberán figurar como tales al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria, debiendo acreditarse con un certificado de los periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, no es válida la tarjeta de demandante de empleo, deberá presentarse dicho certificado.
El pago se realizará por los/as interesados/as mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, a favor del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, al BANCO SANTANDER cuenta número ES26 0049 5431 0229 1000 0250 con anterioridad a la presentación de las instancias.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad (https://sede.mediocudeyo.es) y en la página Web.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 52763 JUEVES, 15 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 198 3/9 CVE-2026-7987 Los aspirantes con alguna discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de estos aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad [dirección: https://sede.mediocudeyo.es] y en la página web.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ayuntamiento de Medio Cudeyo será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad (https://sede.mediocudeyo.es) y en la página Web, se señalará un plazo de cinco días naturales para subsanaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad [https://sede.mediocudeyo.es ] y en la página web.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el único ejercicio de selección.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a l
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 15 oct 2026
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