Plazo abiertoBOIB · 29 oct 2026

Anuncio convocatoria para cubrir una plaza vacante de técnico/a de cultura del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondiente a la Oferta Pública de Ocupación Extraordinaria (OPE) de 2024

Plazas
1
Fecha límite
26 nov 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 26 nov

Publicada el 29 octCierra el 26 nov

Resumen del boletín

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 > Pág. 60405 a 60419 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

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Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Núm. 800970 Anuncio convocatoria para cubrir una plaza vacante de técnico/a de cultura del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondiente a la Oferta Pública de Ocupación Extraordinaria (OPE) de 2024 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 28 de agosto de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: (...) Primero. -CONVOCAR el proceso de selección para cubrir como personal funcionario de carrera, 1 plaza de Técnico/a de Cultura.

Segundo. - APROBAR las bases de la convocatoria que regirán el citado proceso de selección, las cuales se adjuntan como anexo en este documento.

Tercero. - PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Tablón de Anuncios de la OAC y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, y la convocatoria en el BOE, a los efectos legales oportunos.

Lo cual se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

Formentera, 27 de octubre de 2026 El presidente Óscar Portas Juan BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR TURNO LIBRE, PARA PROVEER UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO/A DE CULTURA, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LA OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN 2024 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Primera. - Objeto de las bases específicas El objeto de esta convocatoria es cubrir una plaza vacante de TÉCNICO/A DE CULTURA del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondiente a la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria (OPE) 2024.

Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A2.

Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.

El temario específico que regula la convocatoria es el que se establece en el Anexo I de este documento.

Segunda. - Normativa de aplicación 2.1.

En el proceso selectivo que se establece es de aplicación, entre otras, la Disposición Adicional segunda de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en adelante TREBEP; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos por el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la CAIB y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 3/2007 de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPACAP, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en adelante LRJSP, así como las normas generales que sean de aplicación. 2.2.

El Presidente del Consell Insular de Formentera, es el órgano competente para el encargo al Departamento correspondiente, de las citadas bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo del Consell Insular de Formentera.

En este caso, el Conseller competente de Recursos Humanos es el que, por atribuciones, ha iniciado el procedimiento para que se realicen los trámites de la convocatoria.

El órgano competente para aprobar las citadas bases y convocatoria es la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, según los artículos 28 y 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulars, todo de conformidad con la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero.

Tercera. - Requisitos de los Aspirantes. 3.1.

Para tener la condición de aspirante y ser admitidos en los procesos de selección que se convocan, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes para cada convocatoria y durante el proceso de selección, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, es aplicable la libre circulación de trabajadores, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en funciones que tienen como proyecto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regula los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o el certificado de aptitud para español para extranjeros, emitidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

En cualquier caso, las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad. b) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa. c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas.

En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base cuarta de estas bases. e) Estar en posesión de las siguientes titulaciones, según lo establecido en el artículo 76 del TREBEP, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes: Título de grado o titulación equivalente de la rama de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

En el caso de los títulos obtenidas en el extranjero, se tendrá que estar en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite su homologación. f) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana nivel C1.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al exigido por el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por el órgano autonómico balear competente, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana B2 y C1 del órgano competente autonómico en materia lingüística.

Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en esas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente en el órgano autonómico balear competente. 3.2.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso de selectivo debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 3.3.

Sin embargo, si durante los procesos selectivos los tribunales consideran que hay razones suficientes que pongan en duda el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, pueden pedir a cualquiera de las personas a

Boletín
BOIB
Publicado
29 oct 2026

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