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Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 25 de mayo de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión de personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (exp . 0610-2026-000034)

Personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca


3

Plazas

08/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 103 - 18 / Agosto / 2026 > Pág. 45720 a 45727 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 103 - 18 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MENORCA Núm. 593113 Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 25 de mayo de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión de personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (exp . 0610-2026-000034) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto De acuerdo con los artículos 78, 79, 81 y 83 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), cada Administración pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos y sin perjuicio del derecho de los funcionarios y personal laboral a la movilidad, podrá establecer las reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los empleados públicos.

Los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen los sistemas de provisión y las reglas generales del concurso de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.

Mientras que el artículo 83 del TREBEP dispone que la provisión de los puestos de trabajo del personal laboral debe realizarse según establezca el convenio colectivo correspondiente, lo que, en el caso del Consell Insular de Menorca, se encuentra regulada en los preceptos 19 y 20 del convenio colectivo realizando una clara equiparación con los sistemas de provisión previstos en la normativa aplicable al personal funcionario.

Los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y la disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 190 y 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el Acuerdo marco del personal funcionario y el convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca, establecen que los puestos de trabajo vacantes que deban cubrirse con empleados públicos que no sean funcionarios de habilitación nacional se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o por libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en la administración pública.

En estas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de participar los funcionarios y trabajadores laborales propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios y trabajadores que pertenezcan a cualquiera de las administraciones públicas, con lo que en este caso queda supeditada la participación a lo que establezcan al respecto las relaciones de puestos de trabajo.

La corporación y los representantes sindicales han negociado las bases generales de la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca día 10 de julio de 2025.

En fecha 16 de mayo de 2026 la jefa del servicio de gestión de personas en funciones emite informe núm. 244.

De acuerdo con el artículo 28.1 e de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales; El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente ACUERDO Primero.

Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, según documento anexo.

Publicar las bases específicas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web del Consell Insular de Menorca (http://oposicions.cime.es).

ANEXO Bases de la convocatoria para la provisión de diversos puestos de trabajo del Consell Insular De Menorca Primera.

Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es la provisión, por personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo, de diversos puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, que se encuentran vacantes o quedaran vacantes por jubilación.

Las plazas que se ofrecen están dotadas presupuestariamente y vacantes o cubiertas por personal interino.

Este procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con: los artículos 190 y 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; los artículos 78, 79, 81 y 83 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público; el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y la disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (LFPCAIB) en especial el artículo 81.4; el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Acuerdo marco del personal funcionario y el convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca.

Las características de los puestos objeto de esta convocatoria se recogen en el Anexo I.

Forma de provisión La provisión se realizará mediante concurso abierto y permanente de méritos , en el que se comprobarán y valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en estas bases.

Podrán participar en este proceso los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo del Consell Insular de Menorca que ejerzan actualmente la misma profesión, oficio o cometido que el del puesto al que optan, además de cumplir los requisitos establecidos en el Catálogo de puestos de trabajo y que se recogen en el apartado de requisitos del anexo I. 2.

Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo de otras administraciones públicas solo podrán participar en esta provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos cuando se prevea esta posibilidad en el Catálogo de puestos de trabajo y así se especifique en el citado anexo I. 3.

El personal que haya obtenido un puesto mediante un sistema de provisión ordinaria deberá permanecer en él un mínimo de dos años.

A tal efecto, al personal que acceda al puesto que ocupaba se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia.

La obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria no será de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.

Esta limitación será igualmente aplicable a los funcionarios de nuevo ingreso.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse electrónicamente a través del portal del opositor http://oposicions.cime.es , en el apartado de movilidad que el Consell Insular de Menorca pone a disposición de los candidatos. 2.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

A efectos informativos, también se publicará en la web del Consell Insular de Menorca. 3.

De acuerdo con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes solo pueden presentarse telemáticamente mediante DNI electrónico, un certificado digital válido o Cl@ve.

La solicitud quedará registrada directamente. 4.

Las solicitudes deben presentarse acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos alegados por el aspirante, salvo que dichos documentos ya obren en poder de la Administración insular y se especifique expresamente esta circunstancia haciendo referencia al procedimiento concreto en el que fueron aportados.

A la solicitud deberá adjuntarse la declaración responsable firmada de los méritos alegados, según el modelo que consta en el portal del opositor. 5.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. 6.

Los aspirantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no cumplan los requisitos exigidos en estas bases serán excluidos de participar en este concurso. 7.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el solicitante y no podrán modificarse, sin perjuicio de la admisión de renuncias ha

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