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ACUERDO de 30 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición restringido por promoción interna, de 1 plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, vacante en la plantilla de personal funcionario.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

25/08/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-05082026-150-23| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-05082026-150-23.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-05082026-150-23.pdf III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ÁVILA ACUERDO de 30 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición restringido por promoción interna, de 1 plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, vacante en la plantilla de personal funcionario.

La Junta de Gobierno Local del Excmo.

Ayuntamiento de Ávila, por delegación del Ilmo.

Alcalde-Presidente (Resolución de fecha 30 de junio de 2023), ha acordado en su sesión de fecha 30 de julio del corriente la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad una plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025, así como las Bases que han de regirla, que a continuación se transcriben: BASES Primera.– Normas generales. 1.1.

Denominación de las plazas.

La plaza que se convoca es una de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se puedan ofertar en el Servicio de Extinción de Incendios antes de la finalización del concurso-oposición.

A tales efectos, se entiende por finalización del concurso-oposición, el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes. 1.2.

Características de las plazas.

La plaza que se convoca está clasificada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Sargento, dotada con el sueldo anual correspondiente al Grupo de Clasificación A, Subgrupo A-2 nivel de complemento de destino, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación. 1.3.

El sistema de selección de los aspirantes será Concurso-Oposición restringido. 1.4.

Normativa de aplicación.

El procedimiento selectivo se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación. 1.5.

Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. 2.1.

Para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Excmo.

Ayuntamiento de Ávila, en plaza clasificada en el Grupo de C, Subgrupo C-1, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, y dentro del Servicio de Extinción de Incendios del Excmo.

Ayuntamiento de Ávila, Cuerpo Básico–Categoría Cabo o Categoría Bombero, con una antigüedad mínima de dos años. 2) Estar en posesión del título de Grado u otra titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo a fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. 3) Cumplir las condiciones exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 2.2.

Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.– Solicitudes. 3.1.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso deberán contener los datos personales de los aspirantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el epígrafe anterior, referidas a la expiración del plazo de presentación de instancias y de que en caso de ser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Éstas se dirigirán al Ilmo.

Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Ávila y justificante de abono o exención de los derechos de examen.

Junto con la instancia se presentarán: título de Grado o titulación equivalente, en el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia y copia compulsada o verificable de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes. 3.2.

Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3.

Lugar de presentación.

La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la vía establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando, en todo caso el justificante del ingreso en la Tesorería Municipal de Fondos de los derechos de examen en la forma que se indica en la Base 3.4.

Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila (http://sede.avila.es).

Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial también están disponibles en la misma dirección. 3.4.

De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18,50 €.

Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre del «Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila.

Cuenta restringida como derechos de examen» con número de IBAN ES91-2100-6305-0513-0013-6157 en la Entidad Caixabank, con domicilio en la Plaza de Santa Teresa n.º 10 de esta Capital.

En la instancia deberá necesariamente acreditarse el ingreso de los derechos de examen, bien con el sello de la Entidad anteriormente citada en cada uno de los ejemplares de aquélla, bien con el resguardo de la transferencia realizada a la cuenta expresada.

Conforme la Ordenanza Municipal vigente, si no se hiciesen efectivos los derechos de examen, el solicitante no podrá ser admitido a la convocatoria y se archivará su instancia sin más trámite.

Los derechos de examen abonados sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma. 3.5.

Subsanación de defectos y errores.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.

No se entenderán como defectos subsanables la ausencia de abono de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 3.4.

Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano municipal competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en sede electrónica: avila.es, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. 4.2.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el órgano municipal correspondiente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica anteriormente señalada. 4.3.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo, con sede en Ávila, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y p

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