Volver al Radar
🟢 Convocada
BOCyL

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Permanente Laboral.

Profesor Permanente Laboral


8

Plazas

09/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

A1

Grupo

Descripción y Detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-18092026-182-20| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-18092026-182-20.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-18092026-182-20.pdf I.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos UNIVERSIDAD DE BURGOS RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Permanente Laboral.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2003, y por el Reglamento para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Burgos (en adelante Reglamento para la provisión de plazas) y la presente convocatoria Este rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos para el año 2026 (B.O.C. y L. 14 de septiembre de 2026) y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Profesor Permanente Laboral que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.– Régimen jurídico de la convocatoria. 1.1.– Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el reglamento para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador en Régimen de Derecho Laboral a tiempo completo, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 05 de julio de 2024, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la normativa de desarrollo, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el II Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015), las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, demás legislación aplicable y por lo dispuesto en las presentes Bases. 1.2.– Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.3.– En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta convocatoria, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.– Régimen de los contratos. 2.1.– Los contratos que suscriban los aspirantes que resulten seleccionados para las plazas que figuran en el anexo I serán de naturaleza laboral y se regirán por la legislación laboral que les sea aplicable. 2.2.– Los contratos serán de carácter fijo y con dedicación a tiempo completo. 2.3.– Las referencias que para cada plaza pueda contener el anexo I de la convocatoria, en relación con las obligaciones docentes e investigadoras a asumir por los adjudicatarios, no supondrán en ningún caso para quienes obtengan las plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la universidad para asignarles otras obligaciones docentes e investigadoras.

Igualmente, la adscripción al área y al centro referida en la convocatoria no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro área y centro de la propia universidad, aplicándose la normativa general y los acuerdos que se establezcan en convenio colectivo. 2.4.– Las retribuciones íntegras anuales de cada una de las plazas serán las establecidas en el II convenio colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, así como en todas las demás normas que sean de aplicación al mismo. 2.5.– Plazas reservadas en el concurso para personas con discapacidad.

Se reservará un 7% de las plazas para personas con discapacidad que acrediten en su solicitud una discapacidad de al menos el 33%, es decir 1 plaza.

Las plazas reservadas serán aquellas en las que se presenten candidatos que cumplan esta condición y que así lo hayan hecho constar en la solicitud.

En caso de que el número de plazas con candidatos sea superior a 1, se resolverá por sorteo aquellas que pasarán a integrar la reserva.

Junto con la publicación de las listas definitivas, se publicarán las plazas reservadas.

Aquellas plazas reservadas que queden vacantes se acumularán a las libres.

Las plazas reservadas se resolverán en dos fases: en la primera, la Comisión de Selección baremará a los aspirantes admitidos que hayan acreditado la discapacidad.

En la segunda fase procederá a valorar al resto de aspirantes.

En el caso de que la plaza quedase vacante en la primera fase o si los adjudicatarios de las mismas no formalizasen los contratos, se procederá a las adjudicaciones que pudieran corresponder a los concursantes de la segunda fase. 3.– Requisitos de los concursantes. 3.1.– Podrán participar en estos concursos los españoles y los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento que los nacionales españoles.

Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

No se admitirá la participación en el concurso si se prestan servicios como personal laboral en una plaza de idéntica naturaleza y categoría y de la misma especialidad, departamento (o unidades que puedan reemplazarlos) y centro de la Universidad de Burgos.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.

Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Si en el proceso selectivo no quedara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para la categoría de Profesor Permanente Laboral en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en concreto, en el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, en los Estatutos de la Universidad de Burgos, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en el Reglamento para la provisión de plazas de PDI en régimen de derecho laboral a tiempo completo de la Universidad de Burgos y en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Además, deberán reunir los requisitos que específicamente se dispongan en la presente convocatoria. 3.2.– Los aspirantes deberán tener cumplida la edad mínima establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 3.3.– Del mismo modo, deberán estar en posesión del título de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en España, de conformidad con la legalidad vigente. 3.4.– Los aspirantes deberán haber obtenido la correspondiente evaluación positiva en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesor Permanente Laboral de la ANECA, ACSUCYL o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la comunidad de Castilla y León. 3.5.– Los aspirantes no deberán haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. 3.6.– Los aspirantes no deberán padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad. 3.7.– La posesión de todos los requisitos exigidos deberá estar referida siempre a la fecha de finalización del plazo fijado en la convocatoria para la pre

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.