Volver al Radar
🟢 Convocada
BOCyL

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Profesor Titular de Universidad


12

Plazas

19/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

A1

Grupo

Descripción y Detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-18092026-182-19| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-18092026-182-19.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-18092026-182-19.pdf I.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos UNIVERSIDAD DE BURGOS RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. de 23 de marzo), en lo sucesivo LOSU, y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (B.O.E. de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de diciembre), y el Reglamento para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (B.O.C. y L. de 10 de julio de 2024).

Este rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos para el año 2026 (B.O.C. y L. 14 de septiembre de 2026) obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se detallan en el anexo I de la presente resolución.

BASES DE CONVOCATORIA 1.

Normas generales. 1.1.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (B.O.E. de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (B.O.E. de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (B.O.E. de 6 de septiembre), los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (en adelante Reglamento de acceso), las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado. 1.2.

Plazas reservadas en el concurso para personas con discapacidad.

Se reservará un 7% de las plazas para personas con discapacidad que acrediten en su solicitud una discapacidad de al menos el 33%, es decir 1 plaza.

Las plazas reservadas serán aquellas en las que se presenten candidatos que cumplan esta condición y que así lo hayan hecho constar en la solicitud.

En caso de que el número de plazas con candidatos sea superior a 1, se resolverá por sorteo aquellas que pasarán a integrar la reserva.

Junto con la publicación de las listas definitivas, se publicarán las plazas reservadas.

Aquellas plazas reservadas que queden vacantes se acumularán a las libres.

Las plazas reservadas se resolverán en dos fases: en la primera, la Comisión de Selección baremará a los aspirantes admitidos que hayan acreditado la discapacidad.

En la segunda fase procederá a valorar al resto de aspirantes.

En el caso de que la plaza quedase vacante en la primera fase o si los adjudicatarios de las mismas no formalizasen los contratos, se procederá a las adjudicaciones que pudieran corresponder a los concursantes de la segunda fase. 2.

Requisitos de los concursantes.

Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.

Nacionalidad: Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo. 2.2.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.3.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.4.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.5.

Estar en posesión del título de Doctor. 2.6.

No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, del mismo ámbito de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos. 2.7.

Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario según lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. 2.8.

En el caso de los nacionales de otros estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las comisiones de selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. 2.9.

Los requisitos señalados deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3.

Las solicitudes se dirigirán al Sr.

Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/).

En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «concursos públicos para la provisión de plazas de PDI».

Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258009.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la siguiente cantidad en concepto de derechos de examen: – 30 euros para plazas de profesor titular de universidad por turno libre.

El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank al n.º de cuenta ES75 2100 9168 60 22 00029156 con el título Universidad de Burgos.

Cuenta restringida de ingresos de oposiciones.

En todo caso se hará constar el nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad (o número de documento equivalente para extranjeros), así como el código de la plaza a la que se concursa (indicada en el Anexo I).

Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que t

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.