ACUERDO de 30 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición restringido por promoción interna, de 3 plazas de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de personal funcionario.
Cuerpo no especificado
3
Plazas
25/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
📄 Contenido del documento
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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ÁVILA ACUERDO de 30 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición restringido por promoción interna, de 3 plazas de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de personal funcionario.
La Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Ávila, por delegación del Ilmo.
Alcalde-Presidente (Resolución de fecha 30 de junio de 2023), ha acordado en su sesión de fecha 30 de julio de 2026 la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad tres plazas de Cabo de Bombero, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación e incluidas dos en la Oferta de Empleo Público del año 2025 y una en la Oferta de Empleo Pública de 2026, así como las Bases que han de regirla, que a continuación se transcriben: BASES Primera.– Normas generales. 1.1) Denominación de las plazas.
Las plazas que se convocan son tres de Cabos de Bomberos.
Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se puedan ofertar en el Servicio de Extinción de Incendios antes de la finalización del concurso-oposición.
A tales efectos, se entiende por finalización del concurso-oposición, el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes. 1.2) Características de las plazas.
Las plazas que se convocan están clasificadas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Cuerpo Cabo, dotadas con el sueldo anual correspondiente al Grupo de Clasificación C, Subgrupo C-1 de los establecidos 1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 18, y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación. 1.3) Fases de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará en Concurso- Oposición restringido. 1.4) Normativa de aplicación.
El procedimiento selectivo se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/ 1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Segunda.– Requisitos generales de los aspirantes. 2.1) Para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.– Ser funcionario/a de carrera del Excmo.
Ayuntamiento de Ávila en situación de servicio activo, perteneciente a la escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero, con una antigüedad mínima en el puesto de dos años. 2.– Estar en posesión del título Bachiller Superior, Técnico u otra titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo a fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia. 3.– Cumplir las condiciones exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. 4.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 5.– No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente. 2.2) Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.– Solicitudes. 3.1) Forma y Órgano a quien se dirigen.
Las solicitudes, formuladas en instancia ajustada al modelo normalizado, que consta como Anexo a las presentes, se dirigirán al Ilmo.
Ayuntamiento de Ávila, y en ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior y aquellos otros que, en su caso, determinen las convocatorias específicas, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado.
Se acompañará a las solicitudes los documentos acreditativos de todos los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud.
Los documentos habrán de ser originales, y caso de presentar fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas, previa exhibición del original. 3.2) Plazo de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3) Lugar de presentación.
La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la vía establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando, en todo caso el justificante del ingreso en la Tesorería Municipal de Fondos de los derechos de examen o la acreditación documental del derecho a la exención de su pago en la forma que se indica en la Base 3.4.
Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila (http://sede.avila.es).
Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial también están disponibles en la misma dirección. 3.4) Documentación a presentar junto con la instancia.
Las instancias deberán ser acompañadas de los siguientes documentos: − Certificación médica oficial acreditativa de la condición quinta de la Base Segunda. − Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren en la fase de concurso.
Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases.
Los méritos alegados y no probados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta. − Justificante de ingreso de los derechos de examen. 3.5) Derechos de examen.
De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en 12,50 €. 1.
De acuerdo con la citada Ordenanza municipal, no se exigirá el pago de los derechos a: – Los sujetos pasivos que acrediten ser demandantes de empleo, a cuyo efecto deberán aportar Informe de situación laboral y administrativa actual en el ECyL que acredite la situación de desempleo desde la fecha de convocatoria–entendiendo como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente–hasta la fecha de presentación de la solicitud, ,así como Informe de Vida Laboral a los efectos de justificar no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto de trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. – Las víctimas de terrorismo así como sus hijos y cónyuges, para lo que deberán presentar la Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. – Miembros de familias numerosas de categoría especial.
Deberán presentar el carnet de familia numerosa vigente. – Víctimas de violencia machista y sus hijos.
Mediante certificado de los servicios sociales del Ayuntamiento, para lo cual se deberá aportar resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de Violencia Machista. 2.
Asimismo, se reduce 50% de la tarifa de la tasa a: – Miembros de familias numerosas de categoría general.
Deberán presentar el carnet de familia numerosa vigente. – Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID19 desde el 14 de marzo de 2020 y que sigan dentro del mismo en el momento del pago de la tasa, a cuyo efecto deberán aportar Informe de situación laboral y administrativa actual en el ECyL. – Los miembros de una unidad familiar en el que, al menos, uno de los mismos esté en situación de teletrabajo y siempre que se haya empadronado a la totalidad de los miembros de la unidad familiar en la ciudad de Ávila desde el 14 de marzo de 2020.
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: Certificado de la empresa en el que se especifique que se encuentra acogido a esa modalidad laboral. 192 Certificado de empadronamiento colectivo del domicilio en la ciudad de Ávila desde el 14 de marzo de 2020.
Copia del libro de familia.