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ACUERDO de 13 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ólvega (Soria), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen funcionarial, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Alguacil-a Municipal. Expte.: 499/2026.

Alguacil-a Municipal


1

Plazas

16/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ÓLVEGA (SORIA)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-19082026-160-28| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-19082026-160-28.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-19082026-160-28.pdf III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ÓLVEGA (SORIA) ACUERDO de 13 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ólvega (Soria), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen funcionarial, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Alguacil-a Municipal.

Habiéndose aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ólvega, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2026, las bases que han de regir convocatoria para la selección de una plaza de Alguacil-a Municipal, en régimen funcionarial, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://olvega.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA Primera.

Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ólvega, de fecha 26 de marzo de 2026 (Corrección de errores 09/04/2026) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 38, de fecha 30 de marzo de 2026 (Corrección de errores BOP n.º 48 de fecha 24 de abril de 2026), cuyas características son: Servicio/Dependencia Secretaria Id.

Puesto 1-AG-1.0-03 Denominación del puesto Alguacil/a Municipal Naturaleza Funcionario de carrera Escala Administración General Subescala Subalterna Clase/Especialidad Guarda, vigilante, agente, alguacil o análogos Grupo/Subgrupo C2 Nivel 17 Jornada 100% Complemento específico mensual 745,55 € Complemento de destino mensual 465,75 € N.º de vacantes 1 Sistema de selección Concurso-oposición Titulación exigible Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalentes Funciones y actividades encomendadas Las correspondientes al puesto y servicio de adscripción, según la Relación de Puestos de Trabajo, detalladas a continuación  Funciones: – Realizar tareas de seguridad ciudadana, interviniendo ante riesgos o situaciones que puedan comprometer la seguridad pública. – Realizar tareas como la apertura de locales municipales, la gestión del Punto Limpio, compras puntuales y apoyo en otros servicios según necesidad. – Cumplir con el tratamiento de datos de carácter personal, proponiendo las mejoras a las medidas técnicas y organizativas dispuestas para cumplir la normativa vigente. – Cumplir, comunicar y comprometerse en materia de prevención de riesgos laborales desarrollando las acciones y programas que le sean asignados. – Realizar aquellas otras tareas afines en el puesto de trabajo y que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se derivan de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el puesto de trabajo, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado por razón del puesto de trabajo.

Actividades: – Realizar notificaciones administrativas, incluyendo avisos de pago de tributos municipales, acuerdos de los órganos municipales y otros comunicados oficiales. – Regular el tráfico, controlar el estacionamiento, coordinar cortes de calles por eventos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. – Supervisar el cumplimiento de normativas municipales en materia de mercadillos, licencias de obra, empadronamientos y apertura de instalaciones públicas. – Gestionar eventos municipales, incluyendo la colocación de carteles, la distribución de programas, la organización de feriantes y la coordinación de festejos.

Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. f) Estar en posesión de carné de conducir tipo B.

Adaptaciones para personas con discapacidad Se establecerán, para aquellas personas que lo soliciten y acrediten su discapacidad en cualquier grado, las adaptaciones necesarias y posibles para la realización de la pruebas, y los cursos de formación.

En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto ofertado.

Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra.

Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://olvega.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Los aspirantes con discapacidad lo harán constar en su solicitud, indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

A su solicitud se adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes con discapacidad, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://olvega.sedelectronica.es].

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://olvega.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones present

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