RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen laboral, mediante el sistema de oposición por promoción interna, 1 plaza de Oficial 1.ª, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2026. Expte.: 674/2026.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 22 oct 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaEspinosa de los Monteros
Plazo hasta el 22 oct
Resumen del boletín
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-02102026-192-50| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-02102026-192-50.pdf contiene imágenes.
Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-02102026-192-50.pdf III.
Leer el texto completo (21 párrafos más)
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS (BURGOS) RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen laboral, mediante el sistema de oposición por promoción interna, 1 plaza de Oficial 1.ª, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2026.
Mediante resolución de Alcaldía 2026-0258 de 25 de septiembre de 2026 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas, por el sistema de oposición-promoción interna, de una plaza de Oficial 1ª en régimen laboral del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (OPE2026) Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Espinosa de los Monteros, 28 de septiembre de 2026.
El Alcalde, Fdo.: Jean Paul Sánchez Ruiz BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1ª LABORAL (2-SC-1.3.0-02) Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición, por promoción interna, de una plaza de OFICIAL 1ª laboral, vacante en la plantilla e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026, correspondiéndose con el puesto 2-SC-1.3.0-02 de la Relación de Puestos de Trabajo en vigor La plaza está asimilada y dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con su disposición transitoria tercera, y las retribuciones complementarias que correspondan según la relación de puestos de trabajo en vigor.
Las funciones a desempeñar estarán relacionadas con tareas de oficios varios, especialmente aquellas que se establezcan en los instrumentos de organización de personal aprobados por este ayuntamiento Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sitio web.
Segunda.– Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: – Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) – Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) – Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local – Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) Tercera.– Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: – Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. – Ser personal laboral fijo que ocupe puestos de OFICIAL asimilados al subgrupo C2 en la relación de puestos de trabajo en vigor, y encontrarse en activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que permitan participar en los procesos de promoción interna – Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en puestos de OFICIAL asimilados al subgrupo C2 del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros Cuarta.– Instancias y admisión de los aspirantes. 4.1. – Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo (Anexo 1), deberán estar debidamente cumplimentadas.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este ayuntamiento, debiendo presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del ayuntamiento (artículo 14.2 LPACAP), dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2. – Junto con la solicitud se presentará justificante de haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen ascendente a la cantidad de 10,00 € (Anexo 2) 4.3. – Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón municipal y en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio único que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de quince días naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. 4.4. – Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.5. – Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.– De los demás trámites previos a la celebración de las pruebas y del órgano de selección. 5.1. – La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 TREBEP.
Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos y tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP–. 5.2. – A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera. 5.3. – En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección. 5.4. – El órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto.
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 2 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Relacionadas
- Plazo abierto
Castilla y León · C1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Castilla y León · A2 · 1 plaza
- Plazo abierto
Castilla y León · A1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Castilla y León · C2 · 1 plaza