UNIVERSIDAD DE CANTABRIA: Resolución Rectoral (R.R. 1346/2026), por la que se convoca concurso-oposición libre para la contratación de personal indefinido para la realización d
Personal Investigador y Técnico para Actividades Científico-Técnicas y de Innovación
- Plazas
- 20
- Fecha límite
- 10 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaCantabria
Plazo hasta el 10 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54996 MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 206 1/65 CVE-2026-8321 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS UNIVERSIDAD DE CANTABRIA CVE-2026-8321 Resolución Rectoral (R.R. 1346/2026), por la que se convoca concurso-oposición libre para la contratación de personal indefinido para la realización de actividades científico-técnicas y de innovación.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo), con el fin de atender las necesidades de personal para la realización de actividades científico-técnicas.
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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, acuerda convocar pruebas selectivas para la contratación de personal indefinido para la realización de actividades científico-técnicas y de innovación, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.
BASES DE LA CONVOCATORIA 1.
Normas generales 1.1.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para la formalización de los contratos que se indican en el anexo I de esta convocatoria. 1.2.
Los contratos convocados tienen asignadas las retribuciones que se establecen en el artículo 66 de las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cantabria. 1.3.
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.4.
Los contratos convocados quedan sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54997 MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 206 2/65 CVE-2026-8321 1.5.
El proceso selectivo constará de las fases de concurso y oposición con los ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo II, III y IV de la Convocatoria. 2.
Requisitos de las personas aspirantes 2.1.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1.
Tener la nacionalidad española. 2.1.2.
También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. d) Las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores deberán tener residencia legal en España en el momento de formalización del correspondiente contrato.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. 2.1.3.
Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 2.1.4.
Estar en posesión del título de la titulación requerida para cada contrato (anexo I), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Cuando la persona aspirante presente un certificado de equivalencia, corresponderá a la Comisión de Selección determinar si la formación del título extranjero aportado se corresponde con la requerida para el correspondiente contrato. 2.1.5.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.6.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 54998 MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 206 3/65 CVE-2026-8321 2.2.
Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato. 3.
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, dirigidas a la Rectora de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento "Convocatorias de Personal Investigador Indefinido" para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido o registro en el sistema cl@ve (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración).
Únicamente en el caso de que la persona solicitante sea residente en el extranjero y no disponga de validación eID.AS (Identificación con identidad digital europea para el resto de ciudadanos de la UE), ni de certificado electrónico válido, procederá a cumplimentar el formulario de solicitud habilitada al efecto en la Sede Electrónica de la UC, imprimirá el pdf que genera automáticamente la aplicación y procederá a su firma original.
Este archivo pdf, junto con la documentación indicada en el apartado 3.4., se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.2.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial Cantabria". 3.3.
Se deberá presentar una solicitud por cada contrato a los que la persona aspirante se presente (anexo I). 3.4.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación en formato pdf: 3.4.1.
Datos de identidad de la persona: a) Documentación acreditativa de la identidad.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Cantabria verificará o recabará de oficio, mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID), los datos de identidad que puedan ser objeto de consulta, salvo que la persona aspirante formule oposición expresa.
Cuando dichos datos no puedan ser verificados de oficio, la persona aspirante deberá aportar fotocopia la documentación acreditativa correspondiente. b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada d
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 27 oct 2026
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