Orden de 21 de octubre de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Maestros de Ta
Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- Sin confirmar
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaMurcia
El boletín no fija la fecha límite
Resumen del boletín
Comunidad Autónoma 2.
Autoridades y Personal Consejería de Educación y Formación Profesional 5226 Orden de 21 de octubre de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y de Maestros.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
En estos concursos podrán participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Los criterios con los que se han determinado las vacantes del concurso de traslados de funcionarios docentes y la plantilla orgánica de los centros son los negociados en sendas reuniones de la Mesa Sectorial de Educación de fechas 19 de diciembre de 2017 y 9 de octubre de 2018 y aprobados por Consejo de Gobierno en fechas de 24 de enero de 2018 y 31 de octubre de 2018 respectivamente.
En su virtud, y de conformidad con la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dispongo: Primero.- Ámbito de la convocatoria. 1.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de: 511- Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 512- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. 513- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. 593- Catedráticos de Música y Artes Escénicas. 590- Profesores de Enseñanza Secundaria. 592- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 594- Profesores de Música y Artes Escénicas. 595- Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 596- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 597- Maestros. 598- Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. 2.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.
Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3.
Anexos de la presente convocatoria: • Anexo I a).- Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación Infantil y Básica, Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos. • Anexo I b).- Centros de Educación Especial con unidades de Formación Profesional y, en su caso, con puestos de profesores de enseñanza secundaria de especialidades propias de la Formación Profesional y de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Centros de Educación Especial con puestos de Orientación Educativa. • Anexo I c).- Centros y aulas de Educación de Personas Adultas. • Anexo II.- Escuelas Oficiales de Idiomas. • Anexo III.- Conservatorios de Música
- Boletín
- BORM
- Publicado
- 27 oct 2026
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