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RESOLUCIÓN número 423, de 27 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Estadilla, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de promoción interna.

Cuerpo no especificado


2

Plazas

08/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Aragón

C2

Grupo

Descripción y Detalles

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Sección

II

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN número 423, de 27 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Estadilla, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de promoción interna.

Publicado el 11/08/2026 (Nº 154) Sección: II.

Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE ESTADILLA Texto completo: Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 423, de 27 de julio de 2026, las bases y convocatoria para la provisión por promoción interna de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples (Grupo de clasificación profesional equivalente al Subgrupo C2), en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección: Bases de la convocatoria del proceso de selección para la cobertura de dos plazas de personal laboral de la categoría de Operario de Servicios Múltiples (C2), mediante promoción interna por concurso en el Ayuntamiento de Estadilla.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de concurso, por promoción interna, de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples (C2) en el Ayuntamiento de Estadilla, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Acuerdo Plenario, de 17 de junio de 2026 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia", número 139, de 23 de julio de 2026.

El puesto se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2, de la plantilla de personal laboral dotada en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al Subgrupo C2, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás retribuciones complementarias.

La jornada de trabajo será la que se establezca con carácter general para toda la plantilla en la Entidad Local.

El horario será el que se establezca en el centro de trabajo, y la distribución del cómputo de horas se realizará en función de las necesidades del servicio y del puesto a cubrir.

Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con los diversos complementos asociados al puesto de trabajo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario: Ostentar la cualidad de personal laboral de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido con plaza en la categoría de Operario de Servicios Múltiples en el Ayuntamiento de Estadilla, Subgrupo de clasificación E, con una antigüedad de más de dos años como personal laboral en su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aplicado por analogía.

Estar en posesión del título Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No hallarse incurso en supuesto alguno de prohibición, incapacidad o incompatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar previstos en la legislación vigente.

Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen a la que hace mención la base tercera.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán cumplirse en la fecha de finalización de instancias.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Estadilla, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Se efectuará también publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Estadilla.

Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Estadilla en la dirección: https://estadilla.sedipualba.es.

En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte.

Fotocopia de las titulaciones, permisos, u otros documentos exigidos como condición de admisión de aspirantes.

Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la cuenta corriente número ES76 2085 2157 74 0300260803 (Ibercaja), el importe de los derechos de examen, establecidos en 15,90 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 24, antes de la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.

Los datos personales incluidos en la instancia de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución nombrando los miembros del Tribunal a efectos de posibles abstenciones o recusaciones, y aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (dirección https://estadilla.sedipualba.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles para las subsanaciones o reclamaciones que procedan.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe se elevará a definitiva.

La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento definitivo de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de valoración del concurso.

Esta Resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Estadilla, así como el resto de posteriores anuncios.

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Sus integrantes deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas (subgrupo C2).

Estará constituido por un presidente, tres vocales, y un secretario (con voz y voto), además de por los respectivos suplentes.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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