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Bases que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso oposición, una (1) plaza vacante de personal laboral fijo, oficial primera de la brigada, mantenimiento, del nivel 4, del Ayuntamiento de Llubí

oficial primera de la brigada, mantenimiento


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Plazas

26/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 121 - 26 / Septiembre / 2026 > Pág. 52730 a 52739 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 121 - 26 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ Núm. 706492 Bases que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso oposición, una (1) plaza vacante de personal laboral fijo, oficial primera de la brigada, mantenimiento, del nivel 4, del Ayuntamiento de Llubí Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Llubí en sesión ordinaria celebrada día 24 de agosto de 2026, aprobó lo siguiente: Bases que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso oposición, una (1) plaza vacante de personal laboral fijo, oficial primera de la Brigada, mantenimiento, del nivel 4, del Ayuntamiento de Llubí. 1.

Objeto de la convocatoria y normativa de aplicación El objeto de la convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso oposición, por turno libre, para cubrir una (1) plaza vacante de personal laboral fijo de la categoría de oficial primera de la Brigada, especialidad mantenimiento, del nivel 4 ( equivalente al subgrupo C2) correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2026 del Ayuntamiento de Llubí.

Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes: Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de los edificios municipales: electricidad, fontanería, climatización/ventilación, carpintería/cerrajería, albañilería y pintura.

Diagnóstico de averías, ejecución de reparaciones y reposiciones menores en los edificios municipales; registro de partes y control básico de stock.

Revisiones funcionales de iluminación de emergencia, soporte a inspecciones reglamentarias (PCI, eléctricas, térmicas, ascensores) y coordinación con empresas externas cuando corresponda, correspondiente a los edificios municipales.

Apoyo logístico de espacios y actos (montajes/desmontajes), e instrucción/guía del personal menos cualificado.

Cualquier otra tarea que le sea encomendada por sus superiores relacionadas con las anteriores, así como con el mantenimiento de instalaciones e infraestructuras públicas: alumbrado, distribución de agua, vías públicas y alcantarillado.

El proceso selectivo se rige por estas bases y también por lo que establece el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la legislación subsidiaria que le sea de aplicación.

La Alcaldía del Ayuntamiento debe resolver las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al tribunal calificador. 2.

Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para presentar solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, sobre el acceso al empleo de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo5/ texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su caso, deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite su equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. d) Estar en posesión del carné de conducir B. e) Acreditar el pago de los derechos de examen. f) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno equivalente, de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente. g) No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que impida desempeñar las funciones y tareas derivadas del puesto de trabajo. h) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones públicas por resolución judicial.

En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado de origen y en los mismos términos, el acceso al servicio público. 3.

Presentación de las solicitudes Estas bases deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) antes de publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El plazo de presentación de solicitudes debe ser de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, según el modelo normalizado disponible en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la página web del Ayuntamiento, y deben dirigirse a la Alcaldía de la corporación.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deben manifestar, en su solicitud, que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que las solicitudes se presenten en la forma prevista en el artículo 16 mencionado, las personas interesadas deben comunicarlo por correo electrónico a la dirección <secretaria@ajllubi.net> antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la justificación del envío, en la que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

El domicilio y el teléfono que figuren se consideran válidos a efectos de notificaciones, y tanto los errores descriptivos como el hecho de no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud son responsabilidad exclusivamente suya.

Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en estas bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia del carné de conducir B.

Fotocopia de la titulación académica requerida, según apartado c de la base segunda.

Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel A2 o equivalente.

Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Justificante de pago de los derechos de examen.

El importe de la tasa es de 20 € y el pago se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta de CaixaBank ES72 2100 0167 5202 0008 9877 , haciendo constar el concepto siguiente: “Tasa MANT2026 - nombre completo de la persona aspirante”.

Los méritos a valorar en el concurso deben detallarse en la solicitud o en una hoja adjunta y la documentación que los acredite debe presentarse ordenada según se indique en la solicitud presentada.

Asimismo, deben referirse, como máximo, a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB y deben presentarse mediante originales o fotocopias.

No es necesario confrontar los documentos que se presenten fotocopiados, ya que basta la declaración responsable de la persona interesada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin el perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Llubí puedan requerir a las personas aspirantes a acreditar la veracidad de los documentos estado objeto de valoración.

Únicamente deben valorarse los méritos que estén acreditados adecuada y claramente, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no deben valorarse.

Asimismo, no debe tenerse en cuenta la remisión a expedientes de convocatorias anteriores. 4.

Admisión de las personas aspirantes Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Alcaldía debe dictar una resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, la cual debe publicarse

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.