RESOLUCIÓN número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza de Operario de la Brigada de Obras y Servicios vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno libre.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
23/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Aragón
E
Grupo
Descripción y Detalles
No hay descripción disponible.
📋 Datos del documento
II
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza de Operario de la Brigada de Obras y Servicios vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno libre.
Publicado el 28/07/2026 (Nº 144) Sección: II.
Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA Texto completo: Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 1907, de 10 de junio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza de Operario de la Brigada de Obras y Servicios vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno libre, cuyo contenido es el siguiente: Bases Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Operario de la Brigada de Obras y Servicios, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2026, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 2026-0520, de 12 de febrero de 2026, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Operario de la Brigada de Obras y Servicios.
Agrupación profesional: E.
Escala: Administración especial.
Subescala: Servicios especiales.
Clase: Personal de oficios.
Sistema de provisión: libre concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento de selección hasta la fecha del nombramiento.
Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Si el término del plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.
Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,42 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.
Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50 % de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 % aportando copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.
La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos.
Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos.
Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal.
La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.
De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.
Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal.
Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal