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Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección personal funcionario interino, de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico–a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico–a superior

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 075 - 16 / Junio / 2026 > Pág. 32674 a 32678 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 075 - 16 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 436055 Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección personal funcionario interino, de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico–a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico–a superior de audiovisuales Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.

En fecha 13 de abril de 2026, la Secretaría Técnica de Hacienda, Innovación y Función Pública solicitó a la Dirección Insular de Función Pública la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, de la subescala  técnica, clase media, grupo B, categoría/especialidad técnico–a superior de audiovisuales. 2.

En fecha 25 de mayo de 2026, la responsable de la Unidad de Gestión de Bolsas emitió informe sobre la situación de las bolsas de la categoría/especialidad de técnico-a superior de audiovisuales del Consejo Insular de Mallorca el cual concluyó que se habían agotado las bolsas de trabajo existentes. 3.

En fecha 25 de mayo de 2026, la jefa del Servicio Jurídico de Recursos Humanos solicitó al EMAP la constitución de la bolsa de trabajo mencionada. 4.

En fecha 29 de mayo de 2026, se emitió informe jurídico favorable sobre el inicio del procedimiento para constituir una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico–a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico–a superior de audiovisuales. 5.

En fecha 1 de junio de 2026 el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca ha resuelto iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B,  especialidad técnico-a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico–a superior de audiovisuales.

Fundamentos de derecho 1.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.

Los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP).

El artículo 10.3 del TREBEP establece que la selección de los funcionarios interinos se tiene que hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 11.3 del TREBEP establece que los procedimientos de selección de personal laboral serán públicos rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3.

El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece idéntica previsión respecto del personal funcionario interino añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.

En el apartado 2 se disponen las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino.

El artículo 18.2 de la Ley de la Función Pública dispone que la selección del personal laboral tendrá que respetar los mismos principios y reglas y se rige igualmente por el principio de celeridad.

En el apartado 3 se establecen los supuestos en los cuales se puede contratar personal laboral temporal. 4.

El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) prevé en el artículo 4 la selección del personal interino mediante el procedimiento extraordinario y en el artículo 6 el procedimiento específico de selección para subvenir las necesidades temporales y urgentes. 5.

La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente: “1.

Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente. 2.

El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. 3.

En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.

Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.

De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.” 6.

Por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 se aprobó el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB nº.167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB nº. 86, de 5 de julio de 2025).

De acuerdo con la base 3.1.2, a efectos de publicidad, las convocatorias para constituir bolsas mediante estos procedimientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De lo contrario la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al servicio de Empleo de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, a la Junta de Personal o al Comité de Empresa, si procede.

Según la base 3.2.2 en las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario y específico se tiene que nombrar un órgano de selección.

En la base 3.3 se establecen los requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes para poder participar en la convocatoria.

Además los participantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir la bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, especialidad técnico-a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico–a superior de audiovisual El baremo de méritos y la forma de acreditación se establecen en las bases generales mencionadas (Anexo 2 de las bases generales). 7.

Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB nº.128, de 1 de octubre de 2022), se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido

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