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Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la que se aprueban las bases específicas, el temario y la convocatoria que han de regir el proceso selectivo por promoción interna vertical, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de administración especial, de la categoría de técnico/a superior especialidad informática de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorc

técnico/a superior especialidad informática


2

Plazas

11/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 105 - 22 / Agosto / 2026 > Pág. 46488 a 46496 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 105 - 22 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 612638 Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la que se aprueban las bases específicas, el temario y la convocatoria que han de regir el proceso selectivo por promoción interna vertical, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de administración especial, de la categoría de técnico/a superior especialidad informática de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé que las corporaciones locales deben formular públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público debe indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a los que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, la oferta de empleo público para el año 2025 se encuentra regulada en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para los años 2024 y 2025.

En este marco, el Consell Insular de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025 (BOIB núm. 24, de 22 de febrero de 2025, y BOIB núm. 148, de 8 de noviembre de 2025), que prevé, entre otras, la reposición de los siguientes efectivos: Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1.

Clasificación: escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior.

Número de vacantes: 2 por el turno de promoción interna.

Denominación: técnico/a superior especialidad informática.

El 25 de febrero de 2025 (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026) se aprobaron las bases generales que constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la administración especial, tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna y por el turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2025 del Consell Insular de Mallorca.

Todo ello sin perjuicio de las especificidades derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que deben recogerse en las bases específicas de cada convocatoria.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, dispone que el ingreso en la función pública local debe realizarse, con carácter general, mediante el sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso.

En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar, así como sus funciones, dado que se trata de plazas vacantes de la escala de administración especial, son de carácter específico y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso-oposición, para valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.

Por lo que respecta a la administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario.

Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución española.

La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen de él (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicada en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013, última modificación por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 10 de abril de 2025, BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y a cualquier hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

No obstante, la misma Ordenanza prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.

Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario; en estos casos, debe incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), se delegan determinadas competencias en materia de personal en el consejero competente en materia de Función Pública.

Consta en el expediente el informe jurídico favorable, de fecha 10 de julio de 2026.

Consta en el expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 23 de junio de 2026.

Consta en el expediente el informe favorable de fiscalización, de fecha 24 de julio de 2026.

Por todo lo expuesto anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), por el que se delega la competencia, dicto la siguiente Resolución 1.

Aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario que han de regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir por el turno de promoción interna las siguientes plazas vacantes de personal funcionario de administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca: Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1.

Clasificación: escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior.

Número de vacantes: 2 por el turno de promoción interna.

Denominación: técnico/a superior especialidad informática.

Las bases y el temario se adjuntan como anexos I y II, respectivamente. 2.

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca. 3.

Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 4.

Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca, de 20 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases generales que

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