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Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante prueba selectiva, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial-a 2ª cocinero-a

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

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Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 456042 Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante prueba selectiva, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial-a 2ª cocinero-a Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.

En fecha 9 de abril de 2026, la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes presentó una solicitud de creación de una bolsa de trabajo para la categoría oficial-a 2ª cocinero-a poniendo de manifiesto la urgencia de la constitución de la bolsa mencionada con el fin de evitar el cierre de los Refugios del Consejo Insular de Mallorca. 2.

En fecha 4 de mayo de 2026, la responsable de la Unidad de Gestión de Bolsas emitió informe sobre la situación de las bolsas de la categoría oficial-a 2ª cocinero-a, en el cual se hizo constar la falta de aspirantes disponibles en las bolsas actualmente vigentes y la extinción de estas bolsas. 3.

En fecha 11 de mayo de 2026, la jefa del Servicio Jurídico del Departamento de Recursos Humanos solicitó al EMAP la creación de bolsa de trabajo de la categoría oficial-a 2ª cocinero-a. 4.

En fecha 8 de junio de 2026, la Coordinadora del EMAP emitió informe favorable sobre la constitución de la mencionada bolsa de trabajo mediante prueba selectiva. 5.

En fecha 11 de junio de 2026, la secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes presentó una propuesta de los miembros del órgano de selección para la constitución de la bolsa de trabajo. 6.

En fecha 16 de junio de 2026, la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes presentó una propuesta de temario y de prueba a realizar para la constitución de la bolsa de trabajo mencionada. 7.

En fecha 17 de junio de 2026, se emitió informe jurídico favorable sobre la aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico mediante prueba selectiva de selección de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial-a 2ª cocinero-a. 8.

En fecha 18 de junio de 2026 del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca ha resuelto iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante prueba por los procedimientos extraordinario y específico mediante prueba selectiva de selección de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial-a 2ª cocinero-a.

Fundamentos de derecho 1.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2 .

El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP) El artículo 11.3 del TREBEP establece que los procedimientos de selección del personal laboral son públicos, y se rigen en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En el caso del personal laboral temporal se rigen igualmente por el principio de celeridad, y tienen como finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 3.

El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la selección del personal laboral se rige por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y con relación al personal laboral temporal se rige igualmente por el principio de celeridad, con la finalidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

En el apartado 3 se disponen las circunstancias que permiten nombrar personal laboral de duración determinada. 4.

El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) prevé en el artículo 4 la selección del personal interino mediante el procedimiento extraordinario y en el artículo 6 el procedimiento específico de selección para subvenir las necesidades temporales y urgentes. 5.

La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente: “1.

Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por  las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente. 2.

El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. 3.

En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.

Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.

De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.” 6.

Por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 se aprobó el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB nº. 86, de 5 de julio de 2025).

De acuerdo con la base 3.1.2, a efectos de publicidad, las convocatorias para constituir bolsas mediante estos procedimientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De lo contrario la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al servicio de Empleo de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, a la Junta de Personal o al Comité de Empresa, si procede.

Según la base 3.2.2 en las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario y específico se tiene que nombrar un órgano de selección.

En la base 3.3 se establecen los requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes para poder participar en la convocatoria.

Además, los participantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir la bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante prueba selectiva de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial-a 2ª cocinero-a.

De acuerdo con la base 3.8.2 de las bases generales, a la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a las diferentes escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades del Consejo de Mallorca prevista en el apartado 3 del anexo 1 de las bases generales mencionadas, y que son: Certificado de nivel B2: 8 puntos Certificado de nivel C1: 10 puntos Certificado de nivel C2: 12 puntos Certificado de nivel LA: 3 puntos 7.

Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de persona

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