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Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de la Comisión Técnica de Valoración del concurso de traslados para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Fundación

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Sin fecha

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AUTONOMICA

BALEARES

N/A

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 > Pág. 33822 a 33839 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS Núm. 449268 Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de la Comisión Técnica de Valoración del concurso de traslados para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Fundación Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.

El capítulo III del Convenio colectivo vigente para el personal de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, y el artículo 20 de este Convenio establece el orden y los procedimientos que se deben seguir a la hora de cubrir los puestos de trabajo vacantes del personal laboral. 2.

Asimismo, el artículo 23 del Convenio colectivo regula de manera concreta el concurso de provisión de puestos de trabajo y establece que los méritos que se deben valorar y el baremo de acuerdo con el cual se deben puntuar deben ser los que, con carácter general, se establezcan con el Comité Intercentros, sin perjuicio de los especiales de cada convocatoria. 3.

Por lo anterior, una vez negociado con el Comité Intercentros y de acuerdo con el artículo 29 de los Estatutos de la Fundación que regula las funciones del o la gerente de la Fundación, dicto la siguiente Resolución 1.

Aprobar la convocatoria del concurso para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo que se señalan en el anexo 5 de esta convocatoria. 2.

Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución. 3.

Designar a las personas que serán miembros de la Comisión de Valoración de Méritos de esta convocatoria, que se indican en el anexo 3. 4.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos Esta resolución se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en la vía administrativa ni tan siquiera se tenga que interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2026) La gerente Sira Fiz Vozmediano ANEXO 1 BASES DE LA CONVOCATORIA 1.

Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es proveer con personal laboral fijo los puestos de trabajo vacantes de la Fundación, dotados presupuestariamente y que no estén declarados a extinguir, que se señalan en el anexo 5. 2.

Forma de provisión La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo mediante el sistema de concurso de méritos. 3.

Requisitos y condiciones de participación 3.1.

Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes y se deben mantener durante todo el procedimiento del concurso. 3.2.

Puede participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo de la Fundación a tiempo completo y a jornada parcial, cualquiera que sea su situación laboral, salvo la de suspensión firme. 3.3.

Para optar a un puesto de trabajo se debe cumplir el requisito de estar contratado como personal laboral fijo en un puesto de trabajo del mismo nivel retributivo y de la misma categoría profesional y, en el supuesto de que se exijan otros requisitos del puesto en cuestión, se debe estar en posesión de estos. 3.4.

Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo de la Fundación que se encuentre en situación de adscripción provisional. 3.5.

También están obligadas a participar en esta convocatoria todas las personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa por la causa descrita en el párrafo cuarto del artículo 50 del Convenio Colectivo, así como las que ocupen un puesto de trabajo adjudicado con carácter temporal.

A las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de estas situaciones, y que no participen en ella, se las debe declarar en situación de excedencia voluntaria ordinaria. 3.6.

El personal que participe en el concurso debe cumplir el requisito del nivel de conocimientos de catalán del puesto de trabajo que solicite.

El nivel de conocimientos de lengua catalana se debe acreditar mediante certificado oficial correspondiente de entre los siguientes: − Certificado expedido por el órgano competente del Govern de les Illes Balears. − Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. − Certificado homologado por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). − Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura i Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº34, de 12 de marzo de 2013). 4.

Personas con discapacidad 4.1.

Las personas interesadas que tengan alguna discapacidad reconocida por la Fundación pueden solicitar en su instancia la adaptación de los puestos de trabajo vacantes, siempre que no implique una modificación sustancial del contexto organizativo. 4.2.

La Fundación debe solicitar a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre su compatibilidad con las tareas y funciones del puesto en concreto.

En todo caso, la Administración debe velar por que durante el proceso no se produzca ningún tipo de discriminación hacia esta persona. 4.3.

En la resolución que ponga fin al concurso de méritos se debe resolver, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate. ​​​​​​​ 5.

Relaciones con las personas aspirantes 5.1.

A lo largo del procedimiento de concurso se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este procedimiento en la página web de la Fundación.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo, en lugar de notificarse, se publicarán en la página web de la Fundación.

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que según las bases de esta convocatoria se deban publicar en él.

En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria. 5.2.

Preservación de los datos identificativos de las personas víctimas de violencia de género .

Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se debe preservar su identidad y sus datos personales.

A este efecto, la Fundación les asignará un seudónimo, que debe consensuar con la víctima y que consistirá en la atribución de un nombre y dos apellidos ficticios, así como un número de documento nacional de identidad también ficticio.

En todos los actos y trámites del procedimiento que se deban publicar en diarios oficiales, páginas web, tablones de anuncios y, en su caso, en otros lugares de acceso público, se utilizará el seudónimo para referirse a la persona interesada.

Las personas interesadas deben solicitar esta protección en cualquier momento del procedimiento mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo 8 y deben acreditar la situación de violencia de género que han sufrido o que sufren por los medios siguientes: a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género. b) La orden de protección vigente. c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente. e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares. f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 6.

Solicitudes y documentación 5.1.

Las solicitudes para participar en el concurso se enviarán por correo electrónico al Área de Recursos Humanos, Unidad de Selección, al correo (selecciopersonal@fbd.caib.es), que será el medio de comunicación con las personas candidatas durante todo el proceso de selección.

Con la solicitud se debe presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados, unificada en un único archivo PDF, indicando e

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