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Bases específicas para la cobertura, como personal funcionario de carrera, de una plaza de subinspector/a de la policía local, mediante el sistema de concurso-oposición

subinspector/a de la policía local


1

Plazas

22/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 106 - 25 / Agosto / 2026 > Pág. 46787 a 46809 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 106 - 25 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA Núm. 615463 Bases específicas para la cobertura, como personal funcionario de carrera, de una plaza de subinspector/a de la policía local, mediante el sistema de concurso-oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de 18 de agosto de 2026, se hacen públicas a los efectos correspondientes las siguientes: “ BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR EL TURNO PROMOCIÓN INTERNA, UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR/A, DEL GRUPO A, SUBGRUPO A2, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA EJECUTIVA, SUBINSPECTOR, VACANTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL E INCLUIDA EN La OFERTA De OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2024, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PRIMERA.

Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una (1) plaza de subinspector/a de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2024 (BOIB núm. 147 de 9/11/2024) y por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición.

La plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial de Servicios Especiales, clase Subinspector/a de policía local, dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A2 de los que prevé el artículo 76 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de empleado público, de ahora en adelante TREBEP, en concordancia con el que dispone su disposición transitoria tercera.

A la presente convocatoria no es de aplicación la reserva de plazas que se prevé a la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, puesto que solo se objete de convocatoria una plaza vacante.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con las modificaciones posteriores efectuadas; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares con las modificaciones posteriores efectuadas; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escalera y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que les convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

Requisitos de los aspirantes. 2.1.

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener dieciocho años cumplidos, y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una de diferente. c) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o, al menos, 180 créditos de la carga lectiva global de los estudios de licenciatura de que se trate, según el que dispone la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.

Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos. d) Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Pollença, en la categoría de oficial Policía Local, con una antigüedad como mínimo de dos años en esta categoría. e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

Este requisito se tiene que acreditar mediante la presentación de un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones publicas o del órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario en que hubiera sido separado o inhabilidad.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada. j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 intermediando el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. 2.2 Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. 2.3 Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

Relaciones con los participantes De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, se fija la página web del Ayuntamiento de Pollença como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo y que tengan que ser notificadas a las personas interesadas, así como de los de cualquier procedimiento que se derive (incluyendo los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia).

En consecuencia, en lugar de notificarse, estos actos se tienen que publicar en la página web del Ayuntamiento de Pollença, sección anuncios (….) Todo esto sin perjuicio que se publiquen al Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que tienen que ser publicados.

En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas a la página web del Ayuntamiento de Pollença o al Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes serán identificados con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documentos equivalentes.

Presentación de solicitudes 4.1.Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo Y) y se tendrán que dirigir a la Alcaldía y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octub

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