Resolución de la Gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel por la que se aprueba la convocatoria de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 por concurso oposición del personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
27
Plazas
Sin fecha
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AUTONOMICA
BALEARES
N/A
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 081 - 27 / Junio / 2026 > Pág. 35171 a 35208 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 081 - 27 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL Núm. 468191 Resolución de la Gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel por la que se aprueba la convocatoria de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 por concurso oposición del personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes 1.
Mediante el Acuerdo del Patronato, el 14 de diciembre de 2023 se aprobó la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023). 2.
Visto lo anterior, el número de plazas objeto de esta convocatoria es de 27, correspondientes a la oferta ordinaria, y el proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso oposición. 3.
El artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula la reserva para personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo y se aplica a los entes del sector público instrumental de acuerdo con lo que establece su disposición adicional primera.
El mencionado artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, que se consideren como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dice que, respecto a las administraciones o entidades en las que se haya alcanzado el 2 % de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva pueden limitarse a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen el proceso de selección, acrediten el grado mínimo de discapacidad establecido y tengan la capacidad funcional para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento. 4.
El artículo 19.2, en relación con el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, dispone que corresponde al Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel el diseño de la política general de la Fundación.
Y el artículo 28.1, apartados h) e i), indica que corresponde a la Gerente de la Fundación desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas, además de ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal (BOIB núm. 22, de fecha 17 de febrero de 2018).
Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 28.1 h) e i) de los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 22 de fecha 17 de febrero de 2018), dicto la siguiente: Resolución 1.
Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 27 puestos de trabajo de personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, correspondientes a la oferta pública ordinaria del año 2023.
Las plazas convocadas son las que se relacionan en el Anexo 1. 2.
Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo 2. 3.
Aprobar los temarios que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, los cuales constan en el Anexo 3 de esta resolución. 4.
Aprobar las condiciones de realización de las pruebas de la fase de oposición eliminatorias, según se indica en el Anexo 4 de esta resolución. 5.
Aprobar el baremo de méritos que se especifica en el Anexo 5 de esta resolución. 6.
Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el Anexo 6 de esta resolución. 7.
Aprobar las condiciones necesarias para la superación de los respectivos períodos de prueba de las diferentes plazas ofrecidas en virtud de los plazos dispuestos por el convenio laboral vigente, en su artículo 32, según se dispone en el Anexo 7. 8.
Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes y presentar la documentación que consta en el Anexo 8 de esta resolución. 9.
Aprobar el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos y declaraciones responsables que consta en el Anexo 9 y se encuentra también a disposición de las personas interesadas en la página web http://fundaciosestel.caib.es 12.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los diarios de mayor difusión. 11.
Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 11. 12.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los diarios de mayor difusión.
Interposición de recursos El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse ningún recurso en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
Marratxí, en la fecha de la firma electrónica (23 de junio de 2026) La gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel Francisca A.
Viver Salort ANEXO 1 Plazas convocadas MALLORCA Turno libre ordinario Grupo A Número de plazas Categoría Código Puesto de trabajo Centro de trabajo Expansión 2 Técnico de grado superior L01870006 Psicólogo/a Especialista en atención a víctimas de maltrato infantil Mallorca 4 5 Grupo B Número de plazas Categoría Código Puesto de trabajo Centro de trabajo Expansión 20 Técnico de grado medio L0187000D Educador/a Social o habilitado/a Mallorca 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 Grupo D Número de plazas Categoría Código Puesto de trabajo Centro de trabajo Expansión 1 Auxiliar de enfermería L01880002 Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería Mallorca 5 Número de plazas Categoría Código Puesto de trabajo Centro de trabajo Expansión 2 Ayudante/a técnico/a educativo/a L01880001 Auxiliar técnico educativo Mallorca 30 31 TOTAL 25 Turno de reserva para personas con discapacidad Grupo B Número de plazas Categoría Código Puesto de trabajo Centro de trabajo Expansión 1 Técnico de grado medio L0187000D Educador/a Social o habilitado/a Mallorca 73 Grupo D Número de plazas Categoría Código Puesto de trabajo Centro de trabajo Expansión 1 Ayudante/a técnico/a educativo/a L01880001 Auxiliar técnico educativo Mallorca 32 TOTAL 2 ANEXO 2.
Bases específicas de la convocatoria 1.
Normativa reguladora Esta convocatoria se regula por esta normativa: a) Ley 6/2025 de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 b) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TREBEP). d) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013). e) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. f) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. g) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. y) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. j) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. k) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y por ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. l) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). m) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). n) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamie