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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Directora General de Personal, por la que se regula la fase de prácticas del personal aspirante cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado por Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre.

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Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Directora General de Personal, por la que se regula la fase de prácticas del personal aspirante cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado por Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre.

Publicado el 19/08/2026 (Nº 160) Sección: II.

Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Texto completo: La Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2026), por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del mencionado Cuerpo, establece en el apartado 1.5.c, de la base 1 y en la base 11, que quienes resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Personal, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, y conforme a la estructura aprobada por el Decreto de 3 de mayo de 2026 del Presidente del Gobierno de Aragón y por el Decreto 27/2026, de 4 de mayo del Gobierno de Aragón, ha resuelto regular la fase de prácticas del personal aspirante que ha superado el procedimiento selectivo conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución: Primero.- Constitución de las Comisiones calificadoras. 1.

En cada Servicio Provincial de Educación se constituirá una Comisión calificadora integrada por: la persona que ocupe la Jefatura de la Inspección, que actuará ocupando la presidencia, una persona funcionaria de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas que ocupen cargos de Dirección de centros, designadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial. 2.

La constitución de las Comisiones calificadoras, que tendrá lugar antes del día 15 de septiembre de 2026, no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial.

De la constitución de la Comisión calificadora se levantará el acta correspondiente.

Asimismo, en el plazo de diez días, después de su constitución, remitirán el acta a la Dirección General en materia de personal. 3.

La persona titular de la Dirección del Servicio Provincial procederá a sustituir a los miembros de estas Comisiones calificadoras que, por motivo justificado, causen baja en las mismas. 4.

Las Comisiones calificadoras colaborarán en la organización de las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán al profesorado que deba ejercer la función de tutoría y evaluarán al personal aspirante al término del proceso.

Segundo.- Modalidades de evaluación del profesorado en prácticas.

El personal aspirante, que no esté exento de evaluación, será evaluado mediante alguna de las siguientes fórmulas: 1.

El personal funcionario en prácticas que no tenga experiencia docente previa, o ésta sea inferior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, como personal funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será evaluado mediante: Evaluación del profesorado tutor de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.

Evaluación de quien ostente la dirección del centro de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.

Evaluación de la persona perteneciente al cuerpo de Inspectores de Educación que se reflejará en un cuestionario e informe.

Realización de una memoria de prácticas que será valorada por la Inspección de Educación.

Superación de un curso de formación específico de prácticas de, al menos, 20 horas. 2.

El personal funcionario en prácticas que sí tenga experiencia docente previa, como personal funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, igual o superior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, será evaluado a través de: Evaluación del profesorado tutor de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.

Evaluación de quien ostente la dirección del centro de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.

Realización de una memoria de prácticas que será valorada por la Inspección de Educación.

Superación de un curso de formación específico de prácticas de, al menos, 20 horas.

En el caso de la existencia previa de informes negativos del personal funcionario en prácticas, cuando el informe del profesorado tutor y/o quien ostente la dirección del centro sean negativos o cuando la Inspección de Educación lo considere motivado, se realizará la evaluación con la modalidad prevista en el punto 1 de este apartado.

Tercero.- Designación de profesorado tutor. 1.

Cada aspirante será tutelado por un profesor o profesora que será designado por la Comisión calificadora a propuesta de quien ostente la dirección del centro donde efectúe la fase de prácticas.

El profesorado tutor se designará entre el profesorado del citado centro que posea, al menos, cinco años de servicio como personal funcionario de carrera, siempre que sea posible, y demuestre especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional. 2.

Las funciones del profesorado tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar a la persona funcionaria en prácticas, sobre lo indicado en el anexo II.

El profesorado tutor deberá asistir, al menos, a dos clases (en su caso, a dos actuaciones en relación con sus funciones) que imparta la persona aspirante para comprobar y asesorarle sobre el desempeño de sus funciones.

La dirección del centro facilitará la organización del mismo para el desarrollo de las funciones de tutoría. 3.

Al final del período de prácticas, el profesorado tutor cumplimentará un cuestionario y emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación.

Cuarto.- Designación de la persona inspectora responsable. 1.

Quien ostente la Dirección del Servicio Provincial correspondiente designará a una persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable del proceso evaluador de cada persona funcionaria en prácticas, siendo preferentemente asignada al centro en el que la persona funcionaria en prácticas desarrolle sus funciones docentes.

Cuando lo considere necesario, la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación podrá solicitar la colaboración de otra persona inspectora, una persona asesora de un Centro de Profesorado o profesorado de la especialidad.

Quinto.- Actividades de inserción y formación. 1.

Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesorado tutor en relación a la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría del alumnado. 2.

Las actividades de formación serán programadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado a través de CATEDU, no obstante, la Comisión calificadora podrá, de manera excepcional, aceptar otras actividades específicas para el personal aspirante, dentro de la oferta general de formación.

En todo caso las actividades de formación versarán sobre la didáctica de las áreas de la especialidad de la persona aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad.

Su duración no será inferior a veinte horas y se realizarán a lo largo del período de prácticas.

El desarrollo de estas actividades será informado por las personas responsables de la actividad si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

Sexto.- Evaluación del profesorado en prácticas. 1.

Todo el personal aspirante elaborará una memoria de prácticas de su función docente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.

Esta memoria será remitida, por la dirección del centro, al término de la fase de prácticas, a la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación.

La fecha para su remisión será hasta el 5 de febrero de 2027.

La memoria es un requisito para que la Comisión calificadora pueda realizar la evaluación.

Debe cumplir los requisitos formales y desarrollar todos los apartados y subapartados que se señalan en el anexo I (excepto que se deba adaptar alguno de ellos, de forma motivada, por las características del puesto desempeñado).

La persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación deberá comprobar, además del cumplimiento de las condiciones anteriores, que no hay ausencia o incoherencia de los contenidos de la memoria.

En caso de incumplimiento de las condiciones de la memoria y de existir plazo para ello, el personal funcionario en prácticas será requerido para que realice las correcciones necesarias. 2.

Al finalizar el período de prácticas, el profesorado que ejerza la tutorización y la persona que ostente la dirección del centro emitirán, respectivamente, los cuestionarios e informes de valoración contenidos en los anexos II y III de esta Re

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