RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso como personal laboral fijo en 1 plaza vacante perteneciente al grupo I de la categoría de Titulado Superior Técnico Educación Física.
Titulado Superior Técnico Educación Física
1
Plazas
14/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
A1
Grupo
Descripción y Detalles
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-17082026-158-17| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición I.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos UNIVERSIDAD DE VALLADOLID RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso como personal laboral fijo en 1 plaza vacante perteneciente al grupo I de la categoría de Titulado Superior Técnico Educación Física.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre —en adelante TREBEP—, y según lo contenido en la oferta de empleo público — OEP— de la Universidad de Valladolid —UVa— del año 2025, hecha pública mediante resolución de 30 de octubre de 2025 (B.O.C. y L. de 6 de noviembre de 2025), se aprobaron un total de noventa y sesenta plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios —en adelante PTGAS— .
En ejecución de la citada OEP procede la convocatoria de 1 plaza de la categoría de Titulado Superior Técnico Educación Física, encuadrada dentro del grupo I de personal laboral, de conformidad con el vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C. y L. de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2013) —en adelante «Convenio Colectivo»—.
El sistema para la selección del personal será el de concurso-oposición, tal y como se establece en el artículo 16.2 del Convenio Colectivo.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de la OEP del año 2025, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 89 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid —en adelante EEUVa—, aprobados por Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo (B.O.C. y L. del día 11), de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2 j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario —en adelante LOSU—, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Convenio Colectivo, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso en la categoría de Titulado Superior Técnico Educación Física como personal laboral fijo, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid, previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria. — BASES DE LA CONVOCATORIA — Primera.
Normas Generales. 1.1.
Se convoca concurso-oposición libre para la cobertura de una plaza de PTGAS de libre concurrencia, de la categoría de Titulado Superior Técnico Educación Física, según sus características figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de PTGAS Laboral, y correspondiente al puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I a la presente resolución. 1.2.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases.
Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP. 1.3.
Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales —en adelante LOPDP—.
Por añadidura, las personas con discapacidad serán objeto de tratamiento en su identidad, figurando las iniciales de su nombre y apellidos. 1.4.
En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS).
No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el B.O.C. y L., tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.
Asimismo, a efectos informativos y, con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso oposición libre, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (sección «LA UVA»; «Empleo»). 1.5.
La categoría de la plaza convocada se encuentra encuadrada según figura en el Anexo I del actual Convenio Colectivo, correspondiendo su clasificación al del grupo I. 1.6.
La persona que obtenga el puesto de trabajo correspondiente a la plaza convocada deberá cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que ha accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario.
La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo. 1.7.
El desempeño del puesto correspondiente a la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. 1.8.
Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros Títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario.
Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
Requisitos de las personas candidatas. 2.1.
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1.
Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los/as extranjeros/as que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. 2.1.2.