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BOC

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral.

Profesor y Profesora Permanente Laboral


1

Plazas

15/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Canarias

A1

Grupo

Descripción y Detalles

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna 3391 RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral. CVE: BOC-A-2026-197-3391 Firma electrónica: Descargar

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Jueves 1 de octubre de 2026 - 3391 Gobierno de Canarias Comunidad Autónoma de Canarias Boletín Oficial de Canarias Accesibilidad Mapa web Contacto Versión texto Inicio Archivo Búsqueda SEDE Estás en: Inicio Archivo Año 2026 2026/197.

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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna 3391 RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral. 15 páginas.

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Firma electrónica - Descargar De conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023), en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOC de 7.1.2025), modificado por Resolución de 28 de julio de 2026 (BOC n.º 160, de 11.8.2026).

Visto que la dotación de la plaza que figura en el Anexo I de esta Resolución se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2025 efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOC n.º 252, de 22.12.2025).

Vista la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria de fecha 20 de abril de 2026, sobre la autorización de la convocatoria.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3.12.2013), y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

En base al artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Rector es la máxima autoridad académica y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad.

Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos, y según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC de 25 de mayo), por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna, este Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, ha resuelto convocar 1 plaza por el cupo de discapacidad, para su provisión mediante concurso público, la plaza de personal docente e investigador de Profesor y Profesora Permanente Laboral para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionada en el Anexo I, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2025, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.

Normas generales. 1.1.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015); el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias; los Estatutos de la Universidad de La Laguna; la Resolución de 23 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 28 de julio de 2026 (BOC n.º 160, de 11.8.2026); el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3.12.2013); el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de aplicación, así como las presentes bases. 1.2.

El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de tres meses desde la fecha de la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, periodo o periodos inhábiles; en particular, se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Vicerrector de Personal Docente e Investigador. 2.

Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación. 2.1.

Requisitos de carácter general: 2.1.1.

Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

La suscripción de los contratos como personal docente e investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de estas.

Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberá acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran. e) Deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y esta ser compatible con las funciones propias de Profesorado Permanente Laboral.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento la firma del contrato.

Las personas aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad. 2.1.2.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español.

Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior.

Las personas nacionales de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. 2.2.

Requisitos específicos: 2.2.1.

Estar en posesión del título de doctor o doctora.

Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor o doctora por parte de una universidad española. 2.2.2.

Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) de acuerdo con el artículo 82 de la LOSU.

Dicha evaluación se aportará junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la mis

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