Plazo abiertoDOG · 30 oct 2026

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno.

Plazas
96
Fecha límite
27 nov 2026
Grupo
Esin titulación
Ámbito
AutonómicaGalicia

Plazo hasta el 27 nov

Publicada el 30 octCierra el 27 nov

Resumen del boletín

IV. Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública

DOG 208 del 30/10/2026 - RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno.

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Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno.

Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 235, de 4 de diciembre).

Por Decreto 35/2026, de 27 de abril, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 (DOG núm. 85, de 8 de mayo).

La disposición adicional primera del Decreto 35/2026, de 27 de abril, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 establece que se podrán convocar en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2024 y 2025 que están pendientes de convocar.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, y en el Decreto 35/2026, de 27 de abril, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, DISPONE: Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno.

El objeto del proceso selectivo es la cobertura de noventa y seis (96) plazas de la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2026, a la que se acumulan las derivadas de la oferta de 2025 según se detalla: – Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre): cincuenta (50) plazas. – Oferta de empleo público del ejercicio 2026, aprobada por el Decreto 35/2026, de 27 de abril (DOG núm. 85, de 8 de mayo): cuarenta y seis (46) plazas.

Se reservan once (11) plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad.

Se reservan veinticuatro (24) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

De conformidad con los decretos 109/2025, de 1 de deciembre, y 35/2026, de 27 de abril, del total de plazas convocadas se reservarán once (11) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si las plazas reservadas para las personas con discapacidad quedan desiertas se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas.

No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superasen, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optaran.

Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad lo deberán indicar expresamente en la solicitud.

Si no se indica se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones se deberán realizar en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos: I.2.1.

Edad: non exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Pertenecer como personal funcionario de carrera a la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales o escala de personal de mantenimiento.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales o bien en la escala de personal de mantenimiento.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera de las referidas escalas, a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional obtenida en el proceso de funcionarización.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).

Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea. c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. d) También podrán par

Boletín
DOG
Publicado
30 oct 2026

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